Los Decreta de León de 1188, primeras Cortes documentadas y «Cuna del Parlamentarismo en Europa»

En 1188, en el claustro de la Colegiata de San Isidoro de León, se llevaron a cabo las primeras Cortes reconocidas al reunirse en la misma cámara representantes de la nobleza, del clero y, por primera vez, del pueblo.

Los Decreta de León de 1188, primeras Cortes documentadas y "Cuna del Parlamentarismo en Europa"
Real Colegiata de San Isidoro en León. Imagen Turismo Castilla y León

El sistema parlamentario consiste en compartir el mando entre el poder Ejecutivo y el Legislativo, por lo que la soberanía del gobierno recae sobre el Congreso o parlamento, Congreso compuesto por los representantes de los ciudadanos, votados por sufragio universal y fue la ciudad de León durante el reinado de Alfonso IX, la primera en conseguir ese hito histórico y poner la primera piedra para consolidar el Parlamentarismo como una de las principales formas de gobierno en la mayoría de los paises del mundo.

Las Cortes, a lo largo de la historia, se han configurado tradicionalmente como una de las herramientas principales de nuestro sistema político. Desde el siglo XII, cuando se tiene constancia de las primeras Cortes en León, la existencia de estas asambleas parlamentarias ha sido una de las constantes de la historia de España y por norma general, han ayudado y mucho a la ciudadanía a consolidar y mejorar las condiciones de vida y los derechos individuales y colectivos.

Una institución que ha experimentado profundos cambios y alteraciones desde la aparición de las primeras cámaras estamentales del Medievo, las Cortes a lo largo de las diferentes monarquías de los Austrias y los Borbones, las Cortes liberales, las Cortes de la República, las Cortes en las dictaduras de Primo de Rivera y Franco, hasta llegar a las Cortes emanadas de la Constitución del 78.

El 18 de abril de 1188 se celebraron en el claustro de la Real Colegiata de San Isidoro de León bajo el reinado de Alfonso IX las primeras Cortes del Reino de León, al menos las primeras documentadas y a partir de ahí, han pasado a ser consideradas la Cuna del Parlamentarismo en Europa, y han conseguido que sea la propia UNESCO las que reconozca a los Decreta de 1188 como “el origen del sistema representativo parlamentario actual y de la democracia”.

Logo Unesco / Memoria del Mundo: Decreta de la Curia Regia de León

iLos Decreta de 1188 están compuestos por diecisiete estatutos o decretos, sancionados por el rey Alfonso IX de León, con la finalidad de establecer la paz del reino, entonces compuesto por los territorios de Galicia, Asturias, León y Extremadura, en los diecisiete decretos se trataron temas variados en general, que se pueden concretar en un compromiso real, solemne y expreso del monarca de observar y contribuir al cumplimiento de las normas y las buenas prácticas establecidas en el reino por los monarcas predecesores.

Igualmente se planteó y se acordó la supresión de la corrupción, con la garantía del rey de que solo sería precisa una evidencia bien fundada para formular la acusación, ante la que la Curia real actuaría como la corte más alta de apelación, el respeto escrupuloso por el procedimiento judicial. Nadie podría tomar la justicia por su mano. En caso de desacuerdo o violación de derechos, las partes deberían recurrir a la justicia real o, en su caso, la de la nobleza o la iglesia.

Los Decreta de León establecieron un mecanismo diseñado, por acuerdo de las partes, para el escrupuloso nombramiento de investigadores y para determinar la imposición de fianza sin corrupción. El uso de sellos de lacre en las declaraciones o citaciones de agentes legales era obligatorio y dichas declaraciones debían ser respetadas en todas las ciudades, pueblos y regiones del reino, o el refuerzo de la figura de la ‘buena persona’ como árbitro y testigo en disputas, como un precursor de los representantes legales de súbditos y ciudadanos.

En general, los Decreta supusieron todo un avance en los derechos de los ciudadanos que vieron colmadas sus expectativas, que hasta ese momento carecían de cualquier derecho frente a la nobleza, el clero y la Corte real.

Decreta. Transcripción en latín

Transcripción en latín de los Decreta de León de 1188 a partir de un códice medieval

Las Cortes se constituyeron con tres estamentos, los Privilegiados, compuesto por los representantes del clero y la nobleza y los no Privilegiados, donde estaban los representantes de las ciudades.

Los Privilegiados aparecen como un diálogo entre el Rey y la Curia por un lado, y los representantes de las ciudades y villas por otro, sin oposición a que cada estamento se consolide por separado. La incorporación de elementos populares o ciudadanos, en un principio respondió solo a necesidades económicas.

En ellas se reconoce la inviolabilidad del domicilio, del correo, la necesidad del rey de convocar Cortes para hacer la guerra o declarar la paz, y se garantizan numerosos derechos individuales y colectivos, lo que supuso un hito histórico de proporciones gigantescas, puesto que hasta ese momento era la corte, era el monarca el que decía, hacía y deshacía.

En el desarrollo de estas Cortes, lo primero que se hizo fue ampliar los Fueros otorgados al reino de León por el Rey Alfonso V del año 1017.

Alfonso IX de León y Galicia, representado en la catedral de Santiago de Compostela

Por otro lado, hubo novedades importantes que se promulgaron en los Decreta de León, fueron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles, del clero y del propio Rey.

Este importante conjunto de decretos ha sido calificado con el nombre de “Carta Magna Leonesa” y fueron uno de los grandes avances en los derechos de los ciudadanos en la Edad Media.

Colegiata de San Isidoro de León

Aquellos Decreta de 1188 que firmó Alfonso IX en la ciudad leonesa, en un momento en el que los derechos de los miembros de la nobleza y del clero, se encontraban a años luz de los derechos de los siervos y vasallos, que hasta entonces brillaban por su ausencia, en una época oscura para la humanidad, por primera vez, los representantes de las ciudades del Reino de León, se reunieron junto a la nobleza y el clero para obtener una serie de derechos básicos, que comprometía a todas las partes a respetar y ofrecer uno de los grandes legados del Reino de León a España, a Europa y al Mundo, puesto que son la base de la Democracia que en la mayoría de paises podemos disfrutar.

Como ejemplo del contenido y de la importancia que tuvieron para el futuro de los ciudadanos de los Decreta, fue que algo tan imprescindible como que la protección a las personas y sus propiedades, por primera vez se vieron reflejados en una Constitución.

“Establezco que ni yo, ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a las justicias establecidos por mí, por el obispo o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra las justicias oblíguenlo” figuró en los Decreta de León de 1188.

«León, cuna del parlamentarismo» producido por Transglobe Pictures, Fundación León Real 2010, Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León y Acción Cultural Española (AC/E) para celebrar los 1100 años del Reino de León.

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Autor

Ramsés Laguna

Ramsés Laguna, un enamorado de Castilla y León, empeñado en escribir.

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