Las vacaciones un derecho constitucional, pero no para todos. Los autónomos No.

El derecho a las vacaciones, un derecho para todos.

Es imprescindible un cambio radical e igualar a todos en el derecho constitucional al disfrute vacacional, no se puede consentir que un autónomo que tenga trabajadores, no se permita descansar y ejercer su derecho constitucional y sus trabajadores sí y pagados por el autónomo.

El derecho a las vacaciones, un derecho para todos.
Juan José López Lorenzo, Abogado del Movimiento Democrático de la Guardia Civil.

Decía el afamado escritor estadounidense John Steinbeck que ‘’el arte del descanso es tan importante como el arte de trabajar’’, y es que, inmersos en pleno siglo XXI, el derecho de cualquier trabajador a las vacaciones en cualquier democracia occidental se encuentra integrado y asentado de manera plena como un derecho inalienable, socialmente aceptado y reconocido. De hecho, en España, este derecho está revestido constitucionalmente como uno de los principios rectores de la política social y económica.

Pero este derecho inherente a la dignidad laboral del trabajador, ¿es disfrutado por cualquier tipo de profesional sin discriminación alguna? La respuesta es un rotundo no. Y aunque dicha negativa parezca más propia de un escenario laboral decimonónico, la verdad es que los trabajadores por cuenta propia parecen ser excluidos de este derecho constitucional.

Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), solo un 42’3 % de los autónomos pueden permitirse el lujo de disfrutar de vacaciones estivales, eso sí, no remuneradas evidentemente. El 11’5 % disfruta unos días de vacaciones tan sólo, pero en fechas diferentes a las del periodo estival; mientras que un 39’8 % de los autónomos deben de renunciar a ellas.

No obstante, desde el enfoque del autónomo, ¿qué dice la Ley respecto a este derecho íntegramente reconocido? El Estatuto del Trabajo Autónomo contempla el derecho a disfrutar de 18 días hábiles de vacaciones (no remuneradas) por año para el trabajador autónomo dependiente. Por el contrario, aquellos trabajadores emprendedores, o los calificados como freelance, no encuentran encaje ni protección legal que garantice, para éstos, tal derecho inalienable y reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.

Diferentes factores afectan al hecho de que este tipo de trabajadores puedan permitirse bajar la persiana temporalmente, y tomarse un merecido descanso estival. Primeramente, en el caso de los trades (trabajadores autónomos dependientes), influye el desconocimiento de este derecho, parcialmente homologable al trabajador por cuenta ajena. En segundo lugar, porque dichas vacaciones no son remuneradas. En tercer lugar, porque los autónomos deben de estar al día de las tributaciones a la Seguridad Social y, por tanto, abonar inexcusablemente su cuota correspondiente de autónomos. Todos estos factores, en consecuencia, influyen decisivamente en la renuncia, voluntaria u obligada, a las vacaciones para este tipo de trabajadores, pues el coste que asumirían de tomarlas es bastante elevado, convirtiéndose, por consiguiente, en un lujo lo que debe ser asumido como un derecho, luchado y alcanzado en siglos pretéritos para el trabajador a cuenta ajena.

De esta palpable y evidente discriminación, se denota una ausencia en el desarrollo legal, que sea garante de unos mismos derechos para todo tipo de trabajadores, independientemente de ‘’a cuenta de quien se trabaje’’, quedando, por consiguiente, los trabajadores por cuenta propia en la intemperie legal al respecto de este derecho.

Pero, ¿es realista una posible financiación de las vacaciones para disfrute de los autónomos? Obviamente supone un esfuerzo ímprobo, que va a requerir de un consenso social, económico y estructural, sin embargo existen mecanismos de ajuste y financiación que ya han dado prueba de su efectividad: una mayor presión fiscal a las altas fortunas mediante impuestos sobre el patrimonio, el incremento del impuesto de sociedades, la propia reducción de las cotizaciones laborales de los autónomos, una mayor vigilancia de la competencia desleal fomentando así un mayor nicho de mercado para los autónomos que soportan tales obligaciones fiscales, el establecimiento de ayudas a éstos que reajusten los desequilibrios existentes respecto a los asalariados, la supresión de las cuotas de autónomos durante el mes de agosto,…etc

Por consiguiente, estamos ante una gran disyuntiva de tamaño desafío, como es el de ampliar la cobertura de este derecho, inalienable para los trabajadores por cuenta y riesgo propio. Disyuntiva que, por otra parte, merece un profundo debate para encontrar una solución consensuada y basada en el compromiso social, todo ello ante la necesidad ostensible de un desarrollo legal, que no deje a ningún tipo de trabajador en el limbo de la precariedad decimonónica y de la indignidad laboral, al menos con respecto a este derecho que se presupone inalienable en pleno siglo XXI.

Para terminar Ya, es imprescindible un cambio radical e igualar a todos en el derecho constitucional al disfrute vacacional, no se puede consentir que un autónomo que tenga trabajadores, no se permita descansar y ejercer su derecho constitucional, mientras este mismo autónomo paga las vacaciones de sus trabajadores, cuyo derecho no se discute. El estado debe de arbitrar medidas y presupuestos para que todos, puedan disfrutar de los derechos constitucionales.

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