Después de meses en el olvido, Montero desempolva la polémica medida

La inquisidora Irene Montero retoma el acoso a las empresas para acabar con las «miradas impúdicas»

Conductas como el "contacto físico deliberado y no solicitado" o "comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos" podrán suponer el despido disciplinario para quienes lo hagan

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Irene Montero PD

La inquisidora Irene Montero está retomando el acoso a las empresas para acabar con las «miradas impúdicas».

En octubre de 2021, el Ministerio de Igualdad empezó su labor de persecusión planteando «un protocolo contra el acoso sexual en el trabajo» para juzgar las denuncias en 30 días.

Después de meses en el olvido de la polémica medida, Montero la desempolva para insistir en que las empresas deben perseguir determinados comportamientos, como las «miradas impúdicas» o los «flirteos ofensivos», para así intentar acabar con las «conductas constitutivas de acoso sexual» en el trabajo.

El documento fue elaborado por el Instituto de las Mujeres y en él se exponen diversos ejemplos de actitudes consideradas como acoso y el procedimiento que deben seguir las empresas para detectarlos y sancionar a sus responsables. Ya que, aseguran que, «toda empresa, independientemente de su número de personas trabajadores, tiene la obligación de adoptar» un protocolo si se detectase una situación de acoso.

El Instituto de las Mujeres, declara que cualquier tipo de conducta debe ser denunciada y resuelta a través de una «vía interna, confidencial y rápida» que llevará acabo la «comisión instructora» de la empresa formada por tres personas que deberán «cumplir de manera exhaustiva la imparcialidad» para que se eviten falsas acusaciones o preferencias por alguno de los implicados. Para esto, tendrán que escuchar las declaraciones y conseguir las pruebas necesarias para demostrarlo y por seguir con el procedimiento estipulado por el protocolo.

En dicho protocolo de 68 páginas, se tipifican muchas de las conductas que deberán ser perseguidas y sancionadas:

  • «Conductas verbales» en donde destacan los «flirteos ofensivos«, los «comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos» o las «bromas o comentarios sobre la apariencia sexual«.
  • «Conductas no verbales» como las «miradas impúdicas» o los «gestos«. Dentro de este grupo también se encuentra la «exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas«, «cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual«.
  • El «contacto físico deliberado y no solicitado» como «abrazos o besos no deseados» o el «acercamiento físico excesivo e innecesario» también es considerado como acoso.

Las sanciones que implican estas conductas serán «separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio de puesto y/o turno u horario», el «traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicación, la suspensión de empleo y sueldo, la limitación temporal para ascender o el despido disciplinario».

La periodista de La Gaceta de la Iberosfera, Rebeca Crespo, analiza en 'La Segunda Dosis' (Periodista Digital) la actualidad política y económica junto a Alfonso Rojo.PD

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