Pocas leyes, buenas y que se cumplan, no muchas y malas y que no se ejecuten.

Delincuentes con patente de corso, víctimas indefensas

Es ilegal poner en riesgo la vida o integridad física de un ciudadano en cualquier circunstancia salvo en legítima defensa y es ilegal identificar a un ciudadano si no hay una razón suficiente para ello, según jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo.

Delincuentes con patente de corso, víctimas indefensas

Mediodía del 27 de abril. En el kilómetro 6 de la M-406, término municipal de Leganés en la carretera que une Getafe y Alcorcón, la Guardia Civil observa un coche Mercedes C 200 K con tres personas, dos hombres y una mujer que en el asiento trasero lleva un bebé en brazos sin la preceptiva silla portabebés, haciéndole indicaciones de que se detenga para sancionarlos. El conductor no se detiene acelera y huye del lugar. Iniciada la persecución, el coche se dirige a Madrid entrando por el Paseo de Extremadura a gran velocidad provocando dos atropellos mortales, algunos heridos leves y crisis de ansiedad en varias personas, entre ellas la mujer de una de las víctimas que presenció el atropello y la muerte de su marido. Tras los atropellos el conductor abandonó el coche y se dio a la fuga a pie mientras el copiloto y la mujer, propietaria del coche, madre de la niña de ocho meses que llevaba y pareja del conductor fueron detenidos y acusados de presuntos delitos de homicidio, omisión del deber de socorro y contra la seguridad vial. El conductor y padre de la niña que viajaba en el coche se ha entregado esta tarde en la comisaría de Latina. Tiene dos requisitorias judiciales y retirado el permiso de conducir. La mujer tiene tres requisitorias judiciales y el copiloto antecedentes sin reclamación judicial. La catadura moral de quien pone en riesgo la vida de su mujer y su hija, de un conocido, de otras personas y la suya propia huyendo de las fuerzas de seguridad lo califica.

Este dechado de virtudes se llama Pedro Villanueva Sanabria, español de etnia gitana, 31 años de edad residente en Fuenlabrada y con 64 detenciones. Con estos antecedentes a esa edad su carrera criminal es considerable, teniendo en cuenta que no te detienen cada vez que cometes un delito; una detención es una lotería que toca cada cinco, vente, treinta… delitos cometidos. ¿Qué hacia este personaje con semejante “currículo” en libertad? ¿Cuántos delitos tiene pendiente de juicio? El número de detenciones evidencia que no tenemos un problema de baja eficacia policial sino de leyes ineficaces. ¿Sirve para algo la ley Mordaza contra estos delincuentes? No, para nada. Dejando sentada la responsabilidad exclusiva del autor de las muertes, a los poderes públicos corresponde analizar lo ocurrido y a la vista de ello tomar decisiones: desde Justicia, que conozca la alarma social existente por el robo de catalizadores de coches, que vea las últimas detenciones del conductor y su pareja por estos hechos y que modifique la ley para impedir que queden en libertad tras varias detenciones y sigan cometiendo delitos; desde Interior, estableciendo protocolos de actuación que impidan poner en riesgo la vida de ningún ciudadano en una persecución porque lo que se enseña en las academias, se tolera por los mandos y fomenta el clima profesional interno es todo lo contrario.

Esta situación no es nueva. Hace años coincidí en el comité de Madrid del sindicato con tres jóvenes policías que estaban en la sala de espera para hablar con el abogado. Escuché que, entre risas, jaleaban a uno que contaba haber vaciado el cargador de su arma y cogido la del conductor para seguir disparando. El abogado y compañero José Luís me dijo después que fue una persecución por la M-30 unas semanas antes y la persona a la que perseguían murió por un disparo que entrando por la espalda le partió el corazón. Por las pruebas balísticas realizadas el disparo salió del arma de una compañera que no era afiliada a nuestro sindicato. Algo escribí de aquello llamando a la reflexión a los afiliados sobre la improcedencia de realizar disparos a un delincuente que huye y menos en zona urbana con mucho tráfico y riesgo para cualquier ciudadano que puede resultar muerto o herido. La obligación de detener al delincuente debe llevarse a cabo garantizando siempre la seguridad de la ciudadanía. La piara de defensores del poder policial sin control que hoy acude a mis redes sociales cuando comento asuntos como el referido y que antes utilizaba los tablones sindicales de las comisarías o las asambleas, considera que es legítimo disparar a alguien que huye; para ese pensamiento policial talibán detener a un delincuente es más importante que proteger la vida y la integridad física de cualquier ciudadano y si ocurriera alguna desgracia o accidente siempre sería culpa del que huye, no del policía que dispara. Este pensamiento no es de un loco fanático sino compartido por más policías de lo que sería deseable.

Ningún delincuente por muy peligroso que sea justifica que se le dispare cuando huye o iniciar una persecución en coche con riesgo para la vida o integridad física de otras personas. Hay que actuar siempre con proporcionalidad. De estas prácticas no son responsables los policías o guardias civiles que arriesgan su vida en una persecución actuando como les han enseñado; los responsables son la Policía Nacional y la Guardia Civil que no prohíben estos procedimientos peligrosos e ilegales, alentados también por la clase política, los medios de comunicación, las academias policiales y nunca reprimidos por los mandos. Cuando fruto de esas conductas un policía es condenado por daños, lesiones o muerte ningún político, mando o medio de comunicación le ayuda en el pago de la multa o le busca trabajo si resulta expulsado. Tampoco ningún sindicato policial de los que justifican estas prácticas ilegales de malos profesionales.

Cuando un coche se da a la fuga en un control y se inicia una persecución hay que hacerlo sin riesgo para la ciudadanía y comunicando por la emisora a otras patrullas y cuerpos de policía desplegados en la zona (locales, nacional, guardia civil) las características del coche y hacia dónde se dirige. Solo en defensa de la vida o la integridad física propia o de otra persona se puede hacer uso del arma con criterio de proporcionalidad y lo mismo es aplicable a las persecuciones en coche. Lo que debería ser el cimiento de la formación policial no está bien explicado porque un elevado número de policías considera que poner en riesgo a la ciudadanía para detener a un delincuente es no solo legítimo sino una obligación profesional. Es un agujero negro en la formación policial en la que parecen influir más las películas americanas con disparos indiscriminados, asaltos de viviendas y agresión a los delincuentes que el lema “Proteger y Servir” que se refiere a la ciudadanía, no a sentimientos nobles y abstractos como la nación, la patria o la bandera. Lo mismo ocurre con la creencia de que el principio de autoridad es automático y no se necesita razón objetiva para esgrimirlo ante cualquier ciudadano, con lo que el capricho de un policía o la orden de un mando anula todos los derechos civiles fundamentales que son inviolables en estados de derecho democráticos. Es ilegal poner en riesgo la vida o integridad física de un ciudadano en cualquier circunstancia salvo en legítima defensa y es ilegal identificar a un ciudadano si no hay una razón suficiente para ello, según jurisprudencia de los tribunales Constitucional y Supremo. Debería ser el artículo 1 de cualquier policía en democracia.

Volviendo al atropello, la Policía advirtió a los testigos en el lugar de los hechos que fueran prudentes facilitando sus datos o apareciendo en medios de comunicación, porque el conductor está relacionado con miembros de un clan que residen en un barrio cercano al lugar de los hechos. Si el asesino de Laura Luelmo, con antecedentes por asesinar a una anciana a cuya vivienda accedió por una ventana para que no pudiera declarar como testigo contra él en un juicio estaba en libertad, o el asesino del niño de Lardero, con antecedentes por abusos sexuales y asesinato con violación también, y ambos, como otros, con el silencio cómplice de la administración penitenciaria y leyes aprobadas para protegerlos, la pregunta para este caso es: ¿cuántos años tardará este delincuente multirreincidente en salir de prisión? Y la respuesta es que si es condenado por homicidio imprudente (de uno a cuatro años) estará en prisión entre uno y dos años, y si lo es por homicidio doloso (de diez a quince años), en tres o cuatro años comenzará a salir los fines de semana sin ninguna medida de control que impida que pueda seguir cometiendo delitos. El sentido común dice que la tipificación conforme a los hechos conocidos es de homicidio doloso porque no ha sido un error involuntario, una confusión o distracción, sino que iba rápido sabiendo que podía atropellar a personas, como ocurrió, con desprecio para sus vidas y sin respetar los semáforos ni pasos de peatones. Hay que confiar en la justicia, aunque funciona como tantas otras cosas en este país. Nuestro sistema judicial y penitenciario está creado para proteger derechos humanos de delincuentes con patente de corso que se niegan a las víctimas indefensas.

La obligación de los políticos es dirigir bien un país. Se les paga para eso. Son los máximos responsables de la criminalidad.

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