Estatut.-TC anula 14 artículos e interpreta otros 23 casi cuatro años después de que PP recurriera 126 preceptos

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) logró sacar hoy adelante por mayoría una sentencia que avala la inclusión en el Preámbulo del Estatut de Cataluña del término «nación», si bien deja claro que éste carece de eficacia jurídica interpretativa, dada la indisoluble unidad de la nación española, informaron fuentes del alto tribunal.

La sentencia, de la que hoy únicamente se dio a conocer el fallo, será notificada en los próximos días junto con los votos particulares de los magistrados discrepantes.

Casi cuatro años después de que el PP impugnara ante el tribunal 126 artículos de la norma (el 31 de julio de 2006), y tras una tortuosa tramitación desde que el recurso fue admitido a trámite (en septiembre de ese mismo año), el tribunal anula un total de 14 preceptos y somete otros 23 a interpretación jurídica.

La interpretación restrictiva del Preámbulo ha contado con el apoyo de seis de los magistrados, los del bloque «conservador» más Manuel Aragón Reyes, y el voto en contra de los magistrados progresistas (María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala).

Los magistrados votaron el fallo en cuatro bloques, siendo el que aglutina los 14 declarados finalmente inconstitucionales el único que obtuvo el apoyo de ocho magistrados frente a dos. En resto de votaciones (sobre artículos que pasan el filtro de constitucionalidad, los 23 que tendrán una redacción interpretativa y sobre el Preámbulo) se saldó con un resultado de seis votos frente a cuatro.

Los magistrados discrepantes en las votaciones sobre los artículos del Estatut que sí pasan el filtro constitucional y sobre las interpretaciones que se dan a la norma fueron los «conservadores» Vicente Conde, Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Ramón Rodríguez-Arribas. En el caso del Preámbulo, sin embargo, los que votaron en contra fueron los «progresistas», la propia presidenta María Emilia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay y Pascual Sala.

El fallo niega que el catalán sea la lengua «preferente» en Cataluña o que el Síndic de Greuges tenga «carácter exclusivo», elimina la mayoría de atribuciones del Consejo de Justicia hasta vaciarlo de contenido y rechaza que la Generalitat condicione su solidaridad con otras regiones a que éstas «lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar».

Entre los 23 artículos que los magistrados someterán a interpretación se encuentran los que hablan del uso del catalán en la Administración y la enseñanza; los «símbolos nacionales» de Cataluña; las competencias de inmigración; la cesión de los impuestos del IRPF, el IVA y el alcohol y el tabaco; la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como último órgano jurisdiccional de la comunidad; la administración territorial de las veguerías y las competencias exclusivas de la Generalitat.

NO SE PRECISO EL VOTO DE CALIDAD.

Finalmente no ha sido necesario que la presidenta, María Emilia Casas, emitiera voto de calidad, puesto que al bloque «progresista» se habrían sumado a última hora para avalar la mayor parte del texto tanto el vicepresidente del tribunal, Guillermo Jiménez, como el magistrado Manuel Aragón Reyes, que fue uno de los que más oposición mostró durante las deliberaciones sobre el contenido del Preámbulo.

El punto y final respecto del primer recurso presentado contra el Estatut -el formulado por el PP contra 126 de sus preceptos-, ha sido posible después de que la presienta, que es la ponente de la resolución, modificara la redacción inicial de su borrador durante los encuentros que mantuvo a cabo con sus compañeros durante todo el fin de semana e incluso durante el día de hoy, tras el breve Pleno de apenas 20 minutos que se celebró esta mañana.

QUEDAN SEIS SENTENCIAS.

No obstante, al Tribunal le quedan aún por resolver los recursos de inconstitucionalidad también presentados contra la norma por el Defensor del Pueblo y las comunidades de Baleares, Aragón, Murcia, Comunidad Valenciana y La Rioja.

Las deliberaciones sobre el texto se reanudaron hoy una vez que se dio carpetazo definitivo a los diferentes intentos procesales del Gobierno de la Generalitat para evitar que los magistrados que actualmente componen el tribunal acabaran dictando la sentencia. El Govern alegaba razones de falta de legitimidad, por haber concluido un tercio de ellos el mandato para el que fueron designados en diciembre de 2007, entre ellos la presidenta Casas.

TRES PONENTES, SIETE BORRADORES

Casas se hizo cargo de la ponencia sobre la sentencia del Estatut el pasado 19 de mayo, después de que el anterior ponente, el vicepresidente de este órgano y magistrado del «bloque conservador», Guillermo Jiménez, retirara el texto que había elaborado antes de someterlo a votación, al no contar con los votos necesarios.

Ese día, tras casi cuatro horas de debates, el Pleno del Tribunal Constitucional no llegó a votar el texto de Jiménez porque el magistrado optó por retirarlo ante la falta de apoyos mostrado por la gran mayoría de sus compañeros. Su borrador preveía la declaración de inconstitucionalidad de una veintena de preceptos y la interpretación de otros tantos, además de criticar duramente el empleo del término «nación» en el Preámbulo de la norma.

Casas asumió la nueva redacción del texto con el fin de desatascar la situación creada tras el fracaso de los intentos anteriores para lograr una sentencia sobre el Estatut. El primer borrador, el elaborado por Elisa Pérez-Vera -que llegó a tener cinco versiones diferentes- había sido rechazado el pasado 16 de abril por seis votos contra cuatro pese a sufrir hasta cuatro modificaciones desde su redacción inicial.

RECUSACIONES

En realidad, el comienzo de los debates sobre la sentencia en sí no comenzó hasta casi siete meses después de la presentación de los recursos, pues hasta esta fecha el Tribunal estuvo ocupado en resolver las distintas recusaciones presentadas contra varios magistrados tanto por el PP como por el Gobierno de la Generalitat.

Así, el 5 de febrero de 2007 el Pleno del Tribunal Constitucional acordó apartar al magistrado Pablo Pérez Tremps de la resolución del recurso al entender que concurría la causa 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo».

El PP recusó por segunda vez a Pérez Tremps –la primera fue rechazada en 2006 un año por el alto tribunal– al entender que se había contaminado por haber «emitido un dictamen sobre el objeto del pleito», por el que fue retribuido con 6.000 euros. En concreto, según la recusación, se le pidió valorar «el margen ofrecido por el Tribunal Constitucional que permita al Estatuto incluir ciertos mecanismos concretos de actuación exterior».

Poco después, el 7 marzo de ese mismo año, el Pleno del TC rechazó por unanimidad la recusación presentada por la Generalitat contra el magistrado Jorge Rodríguez Zapata por la que se estableció que el trabajo jurídico realizado por este magistrado, por el que el Gobierno catalán lo había recusado, no podía constituir «el soporte de una sospecha fundada de parcialidad».

Agregaba que el alcance del trabajo de Rodríguez Zapata no era otro que «intervenir en un análisis racional de la repercusión de la Carta Europea de Autonomía Local (CEAL) en la jurisprudencia ordinaria» y en la del propio TC, por lo que la recusación fue rechazada «ab limine».

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