Estatuto Cataluña. El TC corrige las competencias de la Generalitat por invadir al Estado

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña corrige parcialmente las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas atribuidas a la Generalitat porque, en su intento por distinguir las que corresponden a la comunidad autónoma, «termina por definir el ámbito competencial del Estado» sin corresponderle.

Así queda establecido en los principios jurídicos de la sentencia, cuyo contenido se ha dado a conocer este viernes, sobre el Título IV del Estatuto, el que hace referencia a las competencias de la Generalitat.

Los magistrados declaran inconstitucional y, por lo tanto, anulan parte del artículo 111 -sobre competencias compartidas- porque «no se ajusta (…) al régimen constitucional de distribución de competencias».

En concreto, eliminan el inciso «como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto» con el fin, aducen, de «describir correctamente las facultades comprendidas en la competencia de desarrollo de una de las bases estatales».

La sentencia reafirma la constitucionalidad de los artículos 110 -sobre competencias exclusivas de la Generalitat- y del 112 -sobre competencias ejecutivas-. Sin embargo, introduce matizaciones en ambos casos para que su aplicación se ajuste a Derecho.

Respecto a las competencias exclusivas del 111, el Tribunal advierte a la Generalitat de que «siendo constitucionalmente posible la asunción autonómica de competencias que se quieren exclusivas sobre materias determinadas o sobre sectores materiales de una misma realidad, es constitucionalmente necesario que con ellas se atribuya a las comunidades autónomas el ejercicio de cuantas potestadas y facultades agotan el tratamiento normativo de la materia o el sector material sobre los que se proyecta y en los que se realiza la competencia así calificada».

Pese a avalar el artículo, la sentencia puntualiza que «una cierta interpretación del tenor del precepto pudiera atribuirle un sentido constitucionalmente inaceptable» porque cuando el Estatuto asegura que las competencias exclusivas corresponde únicamente a la Generalitat «cabría deducir que hace indebida abstracción de la posibilidad de que las competencias exclusivas de la comunidad se proyecten sobre sectores de la realidad respecto de los que también tiene competencia exclusiva el Estado».

El Tribunal también reinterpreta el artículo 112, que contiene las competencias ejecutivas de la Generalitat. Los magistrados advierten de que el Gobierno catalán sólo puede ejecutar estas competencias establecidas por el Estado. Pero en ningún caso tiene «potestad reglamentaria de alcance general» sobre ellas, puesto que llevaría a cabo una aplicación «claramente negativa» de la jurisprudencia constitucional.

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