Aprobado un anteproyecto de ley destinado a la agilización procesal

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha anunciado la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un anteproyecto de ley destinado a la agilización procesal y la supresión de trámites superfluos.

El titular de Justicia ahondó en el contenido de los anteproyectos y explicó que el objetivo del primero de ellos, destinado a la agilización, es el recorte de trámites en lo civil y contencioso-administrativo que permitan «acortar plazos» lograr una «simplificación».

Así, el ministro avanzó que el anteproyecto incluye entre otras cuestiones, la actualización de la cuantía mínima económica para los recursos de casación –aquellos que se presentan ante el Tribunal Supremo– e introduce «normas legales que eviten el enriquecimiento injusto en las subastas, principalmente en el ámbito hipotecario».

La normativa refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación doctrina mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000 respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

Respecto a las subastas, se elimina la posibilidad de que el acreedor se adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio o valor. La reforma cierra esta posibilidad y dispone claramente que en ningún caso podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los inmuebles por una cantidad inferior al 50 por ciento del valor por el que fueron tasados. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, cuyo límite se establece en el 30% del valor de tasación.

Además, la nueva norma obligará a los ciudadanos que comparezcan en procesos civiles y mercantiles, a comunicar sus cambios de domicilio ante el órgano judicial competente.

El ministro explicó que la nueva normativa, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. «Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz», dice el comunicado.

Puso además de manifiesto la importancia de la nueva norma para actividad económica, ya que, los efectos de las mejoras introducidas «podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado».

Entre las medidas más destacadas en el orden jurisdiccional civil se encuentra la exclusión del recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 6.000 euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el renting (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el leasing, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.

En el orden contencioso administrativo se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros, incorporándose además el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, se incorpora el establecimiento en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia, el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el Tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

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