El batasuno, condenado en 2010 por estos mismos hechos a dos años de prisión, salva el penúltimo escollo para quedar en libertad; sólo le queda el «Bateragune»
En este sondeo, realizado a 1.200 ciudadanos nada más celebrarse las elecciones municipales de mayo, «se dispara» el optimismo sobre el final de ETA, cuyo respaldo social se reduce a mínimos históricos.
Sólo un 1 por ciento de la población dice apoyar de forma total y explícita a la banda. Entre el electorado de Bildu («engordado» por votantes del PNV y antiguos abstencionistas seducidos por su nuevo discurso pacifista) solo un 4% es incondicional a ETA.
Pese a que la violencia sigue desaparecida de los primeros puestos en preocupación ciudadana (gana el paro por goleada), persiste la desconfianza (52%) en la voluntad de ETA de bajar la persiana y también en la predisposición de Batasuna de respetar las reglas de la democracia (un 45 % tiene dudas).
OTEGI REGRESA AL ESCENARIO
El 2 de marzo de 2010, la Audiencia Nacional condenaba al ex portavoz batasuno Arnaldo Otegi a dos años de prisión y dieciséis de inhabilitación por su participación en un homenaje al etarra José María Sagarduy «Gatza» celebrado cinco años atrás.
La Sección Cuarta de lo Penal consideró entonces que aunque una parte del discurso del dirigente abertzale no era censurable, por estar amparado por la libertad ideológica, otra sí lo era, porque chocaba con el respeto a las víctimas y encajaba en el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Según aquella resolución, Otegi predijo que algún día llegaría la autodeterminación y atribuyó ese eventual mérito a los terroristas de ETA.
«Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantas camaradas que hemos dejado en la lucha (…)».
Otegi alabó así a unas personas que, como recordaba el tribunal presidido por Ángela Murillo, no están privadas de su libertad por cuestiones ideológicas, sino «por haber perpetrado horrendos crímenes».
Ahora, la Sección Cuarta, en esta ocasión compuesta, por orden del Supremo, por tres magistrados distintos a los que juzgaron a Otegi en aquella ocasión, considera que no se puede condenar al ex portavoz batasuno por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Y ello, porque los entrecomillados del discurso aportados por las acusaciones -y extraídos de informaciones de prensa elaboradas por periodistas que estuvieron presentes en ese acto- «no se corresponden con las frases que pronuncia el acusado en la grabación (en euskera) que se proyectó en la vista como prueba documental», por lo que el tribunal, «dando prevalencia a la objetividad de la propia grabación», no las consideraba probadas.