Del Burgo ve un error limitar los imputados en listas electorales

El ex presidente de la Comunidad Foral de Navarra, Jaime Ignacio del Burgo, ha defendido este lunes que la actuación del hasta ahora presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, presentando su dimisión tras haber decretado un juez la apertura oral del juicio por cohecho impropio en el que estaba imputado, ha sido correcta y se ha producido «en el momento» en que el juez ha encontrado indicios de una prueba de delito, como dicta la ley. Asimismo, ha considerado un error querer imponer restricciones a los imputados en las listas electorales porque «no es correcto».

De esta forma, durante su paso por los Cursos de Verano de El Escorial, donde ha participado en una mesa redonda sobre las ‘Bases para un nuevo rumbo en España’, Del Burgo ha señalado que «exigir a un político que dimita por el mero hecho de que alguien se querelle contra él» y «sea imputado», es » un perjuicio que no puede resarcirse» si finalmente resulta que «un juez encuentra que no existe un motivo de delito», sobre todo cuando todo proceso se desarrolla bajo una concepción del ‘imputado’ que le hace «acreedor de todas las penas del infierno».

Además, «basta que alguien le ponga una denuncia o una querella a otro, y que el juez acepte simplemente investigar si lo que dice el denunciante o el querellante es verdad, para que automáticamente se le atribuya la condición de imputado», ha considerado, al tiempo que ha hecho un llamamiento a la clarificación de la expresión y la presunción de inocencia.

No obstante, en este sentido, ha advertido que otra cosa es «cuando hay un auto de procesamiento, que se da en el proceso penal ordinario, lo que ha ocurrido en el caso Faisán, o lo que hay cuando se dicta el auto de apertura del juicio oral», como en el de Camps, «porque ya ha habido un juez que ha encontrado indicios racionales de criminalidad», ha matizado.

Dicho esto, Del Burgo, que ha considerado un error limitar a los imputados en las listas electorales, ha valorado como una buena idea restringir la inscripción a aquellos que hayan pasado cierto umbral en un proceso judicial. «Sí es correcto para procesados y gentes a las que el juez ha ordenado la apertura de juicio oral», porque «la presunción de inocencia, aunque sigue existiendo, queda disminuida hasta que finalmente se dicte una sentencia», ha argumentado.

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