El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que obliga al Estado a indemnizar a un empleado de una caja de ahorros herido en un atraco por un preso al que un juez concedió un permiso de salida meses antes de cometerse el asalto y que no había vuelto a prisión.
En la resolución, el alto tribunal argumenta que es «obligación de la sociedad» asumir los «daños derivados de los permisos penitenciarios», por lo que ha mantenido que la Administración deberá pagar la cantidad de 250.000 euros a la víctima del atraco, Luis M.M, debido a los daños y perjuicios sufridos.
El abogado del Estado interpuso un recurso ante el Supremo al considerar que no existe relación entre una «posible negligencia del juez de vigilancia penitenciaria» y la Administración pública y que los riesgos que entraña la concesión de permisos penitenciarios no los debe «asumir» la sociedad.
Los magistrados del alto tribunal, sin embargo, afirman que el hecho de que el permiso se lo concediese un juez no supone la «desaparición» de esta relación y añaden que la responsabilidad no debe recaer en un solo ciudadano, sino que tiene que ser compartida por todos.
Incapacidad permanente
Los hechos se remontan al 31 de enero de 2002, cuando un juez de vigilancia penitenciario de Castilla y León concedió un permiso de salida al preso Juan José P.L., que no volvió a la cárcel.
Así, sobre las nueve y media de la mañana del 17 de julio de ese año el recluso atracó una sucursal de Caja Madrid situada en el centro de la capital y disparó al empleado Luis M.M, que estuvo ingresado en el hospital más de tres meses y sufrió secuelas que le provocaron una incapacidad permanente absoluta.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial madrileña declaró a Juan José P.L. culpable de un delito de robo con violencia e intimidación y de un delito de lesiones, entre otros, y le obligó a indemnizar a la víctima con 437.440 euros junto con otros dos acusados.
Sin embargo, el trabajador de la caja de ahorros presentó una solicitud de indemnización ante el Ministerio de Justicia, que la desestimó.
Esta decisión fue recurrida por Luis M.M. ante la Audiencia Nacional, que le dio la razón en una sentencia del 30 de septiembre de 2009.