POR HABER PERDONADO A LOS INCULPADOS

Camacho no podrá acusar a Método 3 por la grabación

La Audiencia considera que líder del PP catalán ha quedado apartada del procedimiento después de que llegara a un acuerdo con Método 3

Camacho no podrá acusar a Método 3 por la grabación
Alicia Sánchez Camacho. PD

La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camacho

La presidenta del PP de Catalunya, Alícia Sánchez-Camacho, no puede mantenerse como acusación particular en el caso contra la agencia de detectives Método 3, ha decidido la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona.

Un auto judicial confirma que la líder popular no podrá seguir en el proceso por la grabación del almuerzo del restaurante La Camarga tras haber otorgado perdón a los inculpados.

Según un auto del 31 de octubre, la Audiencia considera que Camacho ha quedado apartada del procedimiento después de que llegara a un acuerdo con Método 3 en el que renunciaba a las acciones civiles y penales y otorgaba el perdón del ofendido a los inculpados en un acuerdo transaccional.

De este modo, la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camacho contra el auto del 18 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona y confirma la resolución en que rechazaba su personación porque veía irrevocable el perdón otorgado.

Y esta decisión llega pese a que el juzgado, a solicitud de la Fiscalía, decidió mantener las actuaciones al considerar que el delito de revelación de secretos afectaba a una senadora y era un delito público.

NO PUEDE PROSPERAR

Así, la Audiencia considera que el recurso de Camacho para seguir personada una vez el caso ha seguido adelante «no puede prosperar» por su voluntad manifestada formalmente de renunciar a acciones penales y civiles.

«Una vez producida la renuncia no es admisible su revocación sin atentar de forma directa tanto contra el principio de seguridad jurídica como contra las más elementales normas procesales», prosigue el auto.

La Audiencia lo justifica también porque, pese a «lo que parece pretender el apelante, no se ha producido cambio alguno en la tipificación indiciaria de los hechos», que siguen considerándose un delito de revelación de secretos.

En su escrito recoge que el Ministerio Fiscal considera que en este caso existe una posible afectación de los intereses generales, por lo que el delito es perseguible de oficio.

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído