La Fiscalía tildó de desproporcionada la medida de la Generalidad

La Fiscalía tumba en los juzgados el confinamiento de Torra para Lérida por ser una «competencia estatal»

A pesar de los rebrotes, la justicia no ratifica la decisión de cerrar la entrada y salida de 8 localidades catalanas

La Fiscalía tumba en los juzgados el confinamiento de Torra para Lérida por ser una "competencia estatal"
Ciudadanos con mascarilla PD

La Fiscalía tumbó en los juzgados el confinamiento propuesto por el gobierno de Quim Torra para Lérida y siete municipios más.

La titular del juzgado de Instrucción número 1 de Lérida no ratificó la decisión de cerrar la entrada y salida de las localidades, pese a los rebrotes del COVID-19.

Una medida que estaba prevista implementarse desde las 0:00 horas del lunes 13 de julio en Lérida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.

La juez del Juzgado de Instrucción 1 de Lérida, en funciones de guardia, indicó en un auto que su decisión se basa en que ve desproporcionada la resolución del Govern.

A lo que agrega que «no es sino eludir la aplicación del estado de alarma parcial» y que ésta es una competencia estatal.

«En todo caso, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ‘podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma», añade el auto.

La magistrada también indicó que no puede argumentarse que ya hubo un confinamiento en Òdena (Barcelona) y que hay vigente un confinamiento perimetral en el Segrià (Lérida).

«Pues las medidas allí contempladas, restricción de movimientos, nunca confinamientos domiciliarios generales, suponían una afectación de mucha menor intensidad de los derechos fundamentales que lo que ahora pretende el gobierno de la Generalidad».

“La proporcionalidad de esta gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus, en este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada», agregó.

«Según las cifras presentadas entendemos que la restricción domiciliaria que se presenta entre otras limitaciones, no es proporcional con los datos expuestos», sentenció.

La Fiscalía Provincial de Lérida ya se había opuesto.

El fiscal jefe de la Audiencia de Lérida, Juan F. Bone, alegó en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción 1 que «es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso».

«En todo caso, el presidente de la Generalidad, de acuerdo con el art 5º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ‘podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma», explicó.

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Autor

José Antonio Puglisi

Periodista italovenezolano especializado en economía y periodismo de investigación.

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