El Tribunal desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona

Sopapo real a Ada Colau: el Supremo le obliga a poner la foto de Felipe VI en el salón de plenos

La alcaldesa de Barcelona recibe un ‘tirón de orejas’ por su ataque a la Casa Real desde las instituciones públicas

Sopapo real a Ada Colau: el Supremo le obliga a poner la foto de Felipe VI en el salón de plenos
Ada Colau PD

Ada Colau recibió un contundente ‘sopapo’ real por sus ataques a la Monarquía.

La alcaldesa de Barcelona recibió un brutal rapapolvo de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras haber quitado el cuadro del Rey Felipe VI del Salón de Plenos del consistorio de la ciudad Condal.

La Justicia le recuerda a la política de extrema izquierda que la presencia de la imagen del monarca es obligatoria. En este sentido, desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró nulo el artículo del Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona aprobado por el Pleno de la Corporación, y que había sido impugnado por la Abogacía del Estado.

A pesar de que Ada Colau se había escudado en dicho reglamento para quitar la imagen de Felipe VI, ahora se verá obligada a volver a colocarla y tener que verla durante todos los plenos y reuniones que se celebren en la sala.

Es importante recordar que el reglamento permitía la retirada del cuadro, pero según aseveraron desde la Abogacía del Estado en su recurso, al permitirlo, el ayuntamiento liderado por Ada Colau infringía la obligatoriedad de la presencia en el Salón de Sesiones o de Plenos de la efigie del Rey que dispone el Artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales.

La Sala del Alto Tribunal resuelve que el citado artículo 85.2 tiene carácter de norma básica, “que atañe a símbolos del Estado en cuanto que se ordena que, en todos los municipios, en lugar preferente y en el lugar en que se reúne su máximo órgano -el Pleno-, esté presente el símbolo de la forma política del Estado español, haciéndose visible que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política”.

De hecho, la Sala de Lo Contencioso añade que “no se debe olvidar que los municipios, según el Artículo 137 de la Constitución Española, son elementos de la organización territorial del Estado. Su autonomía, garantizada por ese y otros preceptos constitucionales, encuentra su sentido en el seno de esa organización.

Mucho ruido, pocas nueces

El ataque de Colau a Casa Real queda limitado a una simple pataleta gracias a la sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sin embargo, no es la primera vez que la alcaldesa opta por intentar llamar la atención en lugar de trabajar para solventar los problemas de los ciudadanos.

En junio de 2021, Ada Colau protagonizó una de las escenas más ridículas de la política española.

Con la ciudad de Barcelona sumida en el caos, la alcaldesa consideró que era oportuno soltarse el moño y comenzar a bailar frente a los medios de comunicación en el barrio del Bon Pastor de Barcelona, cerca del río Besòs, que marca la frontera entre la capital catalana y Santa Coloma de Gramenet. 

En el acto, donde se contó con la presencia de la ministra de Trabajo Yolanda Díaz, la alcaldesa pasó de criticar a la oposición a dar una demostración de ‘altura política’ y empezó a bailar al ritmo de ‘La Bicicleta’ de Shakira con mujeres del barrio que han recuperado su actividad de danza tras estar vacunadas.

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Autor

José Antonio Puglisi

Periodista italovenezolano especializado en economía y periodismo de investigación.

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