El Ayuntamiento dará un plazo de dos meses para que los conductores se adapten a las nuevas medidas

Las nuevas normas de circulación de Madrid que debes conocer para el 1 de enero de 2022

Los vehículos con etiqueta B y C podrán seguir circulando y estacionando por la M-30, mientras que algunos vehículos de etiqueta A empezarán a sufrir restricciones que irán aumentando de manera escalonada hasta 2025

Las nuevas normas de circulación de Madrid que debes conocer para el 1 de enero de 2022
Coches PD

A partir del próximo 1 de enero de 2022, entrarán en vigor las nuevas prescripciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE), entre las que se conciben que algunos vehículos con etiqueta A no podrán circular por el interior de la M-30.

Los vehículos B y C podrán entrar

Los vehículos con clasificación ambiental B y C pueden entrar, estacionar y circular por el interior de la M-30 sin limitaciones, excepto las establecidas por Madrid Distrito Centro.

En el caso de los vehículos con etiqueta A sí se restringirá el acceso y la circulación de forma progresiva a diferentes anillos territoriales hasta 2025.

Esta medida afectará a todos los vehículos que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos de diésel matriculados antes de 2006, los cuales, según el Ayuntamiento de Madrid, son los más contaminantes.

Quedan excluidos de esta nueva normativa hasta el próximo 1 de enero de 2025 los A destinados a distribución urbana de mercancías.

También tendrán limitaciones los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figuren en el padrón del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o que vayan a dejar de estarlo en un momento posterior:

– Desde el 1 de enero de 2022 queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo esta última.

– Desde el 1 de enero de 2023, quedará prohibido su acceso y circulación por la M-30.

– Desde el 1 de enero de 2024 quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.

– Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. A partir de esta fecha tampoco podrán acceder o circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).

Fase de aviso

El Ayuntamiento de Madrid concede dos meses en fase de aviso desde la entrada en vigor de la nueva ZBE antes de que el sistema automático de control telemático mediante dispositivos foto-rojo instaladas en la almendra central comience a emitir sanciones, tal y como recoge el artículo 242 de la normativa.

Por tanto, los conductores tendrán desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo para adaptarse a las nuevas condiciones. Durante esos dos meses no se enviarán las multas a los titulares. Durante ese tiempo, se enviará una comunicación para informar las razones que han incentivan la regulación de Madrid ZBE, la fecha prevista para su efectividad operativa y la cuantía de la sanción.

El acceso no permitido a Madrid ZBE, al igual que con las otras dos ZBDEP, constituye una infracción leve de tráfico hasta el 20 de marzo inclusive del año 2022 y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros.

Excepciones en los criterios de acceso

Madrid ZBE estudia mantener como excepciones aquellos vehículos con clasificación ambiental A a partir del 1 de enero de 2025. Así, podrán acceder aquellos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, siempre que estén dados de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.

También podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Igualmente están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.

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