Los acusados piden ser indultados porque los papeles del CNI sobre el rescate no se han desclasificado

La defensa de los presuntos piratas somalíes Cabdullahi Cabduwily, alias ‘Abdu Willy’, y Raageggesey Hassan Aji, acusados de secuestrar el atunero español ‘Alakrana’ en 2009, ha argumentado durante una vista previa al juicio que sus clientes deberían ser «indultados» porque los papeles del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) sobre el supuesto pago de un rescate «no se han desclasificado».

La petición, realizada por el abogado Andreas Chalaris durante una vista de previo pronunciamiento celebrada ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal para dirimir la competencia de la justicia española para juzgar estos hechos, ha sido despachada por la presidenta del tribunal, Angela Murillo, quien ha pedido al letrado que se atuviera a la cuestión planteada. «No se puede aprovechar que el río pase por Sevilla», le ha dicho.

Chalaris también ha argumentado que sus representados no pueden ser juzgados en España porque el delito de piratería no está contemplado en el Código Penal, por lo que deberían ser puestos a disposición de la jurisdicción de Kenia, país con el que la Unión Europea mantiene un acuerdo para entregar a los detenidos por esta cuestión. «No es que no se sometan a una jurisdicción, sino que se sometan a la que es exigible», ha dicho.

El tribunal había rechazado la petición del letrado para que se desclasificaran los documentos sobre el pago del rescate y que se llamara como testigos a la ministra de Defensa Carme Chacón, al ex titular de Asuntos Exteriores Miguel Angel Moratinos y al director del CNI, Félix Sanz Roldán.

COMPETENCIA ESPAÑOLA

El fiscal Jesús Alonso se ha opuesto a este argumento y ha defendido la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar a los dos somalíes en virtud del artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la competencia de la Justicia española para «conocer de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte».

Tras defender que la jurisdicción de la Audiencia Nacional sobre estos hechos está también amparada por el Convenio del Derecho del Mar, Alonso ha añadido que el secuestro, que se prolongó durante 47 días, se produjo en «un buque con pabellón español», lo que, a su entender, refuerza el principio de soberanía y la competencia de los tribunales españoles.

El Ministerio Fiscal solicita que los acusados sean condenados a 220 años de prisión por 36 delitos de detención ilegal –6 años por cada uno– y robo con violencia y uso de armas (4 años), según su escrito provisional de acusación.

Por su parte, las defensas de los cuatro marineros que ejercen la acusación particular han subrayado que los delitos imputados a los dos somalíes son de terrorismo y no de piratería. Además, uno de los abogados ha explicado al tribunal las diferencias entre «piratas», «filibusteros» y «corsarios», y ha censurado que el letrado de la defensa presentara a sus clientes como «una especie de guardacostas» que se dedicaban a «recaudar impuestos porque se atacan sus recursos».

El juez Santiago Pedraz concluyó el pasado 19 de julio la investigación del secuestro y mantuvo como procesados a los dos presuntos piratas que fueron detenidos dos días después de que el pesquero español fuera capturado. Además, el juez decano de la Audiencia Nacional cerró la causa que abrió para investigar el supuesto pago del rescate al considerar que no existía ningún indicio que permitiera averiguar quién participó en las negociaciones para la liberación.

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