La Junta Electoral ratifica la prohibición de inauguraciones y no autoriza la visita a obras que pedían PSOE y PP

La Junta Electoral Central ha ratificado la prohibición de celebrar actos de inauguración de obras y servicios en periodo electoral (desde la convocatoria de unos comicios hasta su celebración) y no ha autorizado expresamente la posibilidad de organizar visitas con prensa a dichas obras, como habían pedido el PSOE y el PP.

En su reunión de hace una semana, la Junta Electoral Central empezó a discutir las consecuencias prácticas que tendrá la aplicación de las novedades de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) pero, en vez de sentenciar aprobando resoluciones, como venía siendo su proceder habitual, prefirió sondear primero a los principales partidos con vistas a evitar polémicas, especialmente en torno a las nuevas restricciones de la precampaña como el fin de las inauguraciones o la prohibición de la propaganda.

Uno de los puntos más controvertidos de la nueva redacción de la LOREG, en vigor desde finales de enero, es el que establece que desde la convocatoria de unas elecciones hasta el inicio legal de la campaña, «queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales», a la vez que suprime también los actos formales de inauguración de obras y servicios.

El PSOE y el PP habían preparado un escrito para la Junta Electoral buscando una interpretación permisiva de ese precepto para que, entre otras cosas, se dejase organizar actos de visita a obras públicas para compensar esa prohibición de inauguraciones oficiales. También querían permiso para pegar carteles o publicar anuncios si son para informar de la celebración de mítines, repartir objetos de ‘merchandising’ o incluso repartir folletos en la calles y hacer campaña informativa en Internet.

CAMBIOS RESPECTO AL BORRADOR

En su borrador de instrucción, la Junta Electoral Central estaba dispuesta a permitir estas visitas de cargos públicos a las obras, lo que provocó las protestas de PNV y CiU, los otros dos firmantes de la reforma electoral, y de otras minorías como ERC o UPyD, por considerar que esa interpretación vulnera el espíritu de la ley.

En su instrucción definitiva, recogida por Europa Press, el organismo arbitral ha eliminado ese párrafo que iba a dejar fuera de prohibición de las inauguraciones a «las visitas a dichas obras o la información que puedan proporcionar estrictamente sobre el estado de ejecución de las obras o la puesta en funcionamiento de los servicios».

Lo único que sí se excluye expresamente de la prohibición son las inauguraciones de ferias, congresos o festivales que tradicionalmente se venga celebrando en esas fechas, siempre que no haya alusiones a los logros de las autoridades ni se induzca el sentido del voto de los electores.

Además, la resolución firmada este viernes deja claro que en periodo electoral los poderes públicos no podrán realizar campañas institucionales que contengan alusiones a sus logros o imágenes, expresiones o sintonías parecidas a las de las campañas electorales

NI BOLIS NI CHAPAS EN PRECAMPAÑA

En lo que respecta a la propaganda durante la precampaña, aunque en su borrador de resolución la Junta Electoral avalaba la distribución de artículos de mercadotecnia de los partidos, finalmente ha optado por prohibirla.

Así, no se podrán repartir llaveros, bolígrafos, chapas o productos similares que incluyan el nombre o la fotografía de los candidatos o la denominación o siglas de las formaciones políticas. Tampoco se permitirá la exhibición de carteles que contengan esas imágenes o símbolos en el exterior de un domicilio privado.

Por contra, el organismo arbitral sí ratifica que se «den a conocer» por «cualquier medio de difusión» los actos organizados por los candidatos o dirigentes de los partidos para presentar a los miembros de sus listas o sus programas electorales. Estos eventos podrán convocarse utilizando coches particulares, siempre que no se haga un contrato ‘ex profeso’ por ello.

Recalcando que durante la precampaña no se puede pedir el voto, el organismo arbitral también da vía libre a publicitar candidatos o propuestas a través de la distribución de folletos, cartas, panfletos, memorias USB, correos electrónicos o mensajes telefónicos de texto. Asimismo, se podrán utilizar páginas web o redes sociales, siempre que no implique la contratación de un tercero.

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