El BNG recurre la inelegibilidad del alcalde de Arzúa y pide que se «anule» para «proclamar» la candidatura original

El BNG ha interpuesto este martes un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela, por la que, a petición del PPdeG, se ha declarado inelegible en las elecciones del próximo 22 de mayo al actual alcalde de Arzúa (La Coruña), Xaquín García Couso. Este ha sido inhabilitado por espacio de seis meses debido a la demora en la ejecución de un derribo de un sexto piso de un edificio.

Así, los nacionalistas demandan en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que «se anule por ser contrario a derecho y lesivo de un derecho fundamental» el acuerdo de la junta electoral del pasado 22 de abril por el que se declara la inelegibilidad del nacionalista.

En un segundo punto, solicita que «se anule» la proclamación de la candidatura del BNG en esa localidad –publicada este martes en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña– «ordenando dictar otro acuerdo para que se proclame la candidatura presentada inicialmente».

Tras presentar el escrito este martes antes de las 14.00 horas, el juzgado tiene dos días naturales para tramitarlo y responderlo. En caso de ser la contestación negativa, el BNG presentará en los dos días legales de plazo un amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que tendrá que resolver antes del comienzo de la campaña electoral, la próxima semana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

En su recurso, el Bloque esgrime, en primer término, la «indebida aplicación retroactiva» del artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que establece que las personas con condenas por sentencia no firme son inelegibles.

Dado que el citado punto tiene efecto a partir de su entrada en vigor (29 de enero de 2011), a su juicio, sólo afecta a las sentencias dictadas desde esa fecha, por lo que la decisión de la junta electoral «atenta contra el principio de irretroactividad de las normas penales» que fija la Constitución. De hecho, si ello no fuese así, «no sólo quedaría excluido de ser candidato, sino de seguir desempeñando el cargo de alcalde que ostenta».

Los fundamentos jurídicos se completan con la «infracción del principio de proporcionalidad», ya que García Couso fue condenado a inhabilitación durante seis meses y la declaración de inelegibilidad «comporta la imposibilidad de ejercer como miembro de la corporación municipal durante cuatro años», es decir, hasta las próximas elecciones municipales, pese a que se le atribuye «un delito de escasa gravedad».

Bajo el punto de vista del representante legal del BNG, ello parte de la «confusa redacción» del artículo de la Loreg que se refiere a la inelegibilidad de las personas que hayan cometido delitos contra la Administración pública, cuyo espíritu busca «impedir que las personas condenadas por delitos de terrorismo o ligadas a formaciones políticas que amparen el terrorismo puedan participar en los procesos electorales».

«La aplicación del criterio de interpretación literal del artículo en que se sustenta la declaración de inelegibilidad de Xaquín García Couso y con la que se priva al BNG de presentarlo como candidato produce unos efectos indeseables desde el prisma de la proporcionalidad, incurriendo en una infracción clara de dicho principio», concluye el texto.

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