El referéndum puede convocarse con las generales hasta un mes antes del 20N

Celebrar un referéndum sobre la reforma constitucional junto con las elecciones generales del 20 de noviembre sólo exigiría convocarlo un mes antes, hacer coincidir la campaña electoral de los dos procesos y habilitar una tercera urna, junto con las relativas a las papeletas para el Congreso y el Senado.

Izquierda Unida, UPyD, Coalición Canaria, el BNG y Proyecto Equo han reclamado la celebración de un referéndum sobre la propuesta de PSOE y PP de reformar la Constitución para incluir el principio de estabilidad presupuestaria en la Carta Magna.

Esas formaciones no alcanzan los 35 diputados o 26 senadores que forzarían la celebración de la consulta, pero su demanda está siendo acogida con simpatía por parlamentarios de CiU, Esquerra, PNV e incluso del PSOE y del PSC.

Expertos en derecho electoral han indicado a Europa Press que esa consulta podría celebrarse junto con las elecciones generales del 20 de noviembre pues el artículo 4 de la Ley del Referéndum de 1980 impide celebrar una consulta en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración de unas elecciones parlamentarias, con la excepción precisamente de un referéndum de reforma constitucional, como es el caso actual.

ANTES DE 60 DIAS DE LA APROBACION POR LAS CORTES

El real decreto de convocatoria del referéndum habría de contener el texto de la reforma constitucional, señalaría claramente la pregunta (a responder sí o no) y determinaría la fecha de celebración de la votación, que debería producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación en el BOE.

La ley añade que, en los casos de referéndum constitucional, será condición previa la comunicación por las Cortes Generales al presidente del Gobierno del proyecto de reforma, a partir de aquí habría que convocar en menos de un mes y celebrar la consulta antes de 60 días.

Es decir, que al mismo tiempo que se convocan las generales del 20 de noviembre –a finales de septiembre, 54 días antes de la cita con las urnas–, se podría anunciar también el referéndum.

Además, la ley habla de una campaña de propaganda no inferior a diez días ni superior a veinte, con lo que encajaría en los 15 días que se utilizan en la campaña electoral de unos comicios legislativos.

Igualmente, se aprovecharía la infraestructura de las elecciones, instalando una tercera urna en cada mesa, así como toda la administración electoral de las generales y juntas electorales para el escrutinio y el voto por correo.

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