uando un alto cargo incumpla los servicios mínimos en una huelga general o coarte el libre ejercicio del derecho de huelga será castigado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno con sanciones que pueden acarrear incluso la destitución de un cargo público y la inhabilitación.
Según adelanta ‘ABC’, así consta en el borrador del anteproyecto que ha elaborado el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que este lunes ha publicado en internet para abrir un proceso público de consulta a los ciudadanos, quienes a partir de este momento pueden enviar sus ideas y aportaciones para mejorar el texto antes de que lo apruebe dentro de quince días el Consejo de Ministros y se remita a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.
El Gobierno ha incluido como infracciones disciplinarias muy graves «la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales», «la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga» y «el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga».
Estos detalles se conocen apenas tres días antes de la huelga general que los principales sindicatos han convocado para este jueves, 29 de marzo, con el fin de protestar contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Rajoy.
Accesible en internet
Además, en otro apartado de la Ley se especifica que los altos cargos a los que se aplicará la futura Ley de Transparencia no podrán aceptar regalos «que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones».
Si dichos cargos cometen infracciones en la gestión económico-presupuestaria, deberán restituir «las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente» e indemnizar a la Hacienda Pública.
Así figura en el anteproyecto elaborado por el Gobierno y que desde las 17.00 horas de este 26 de marzo de 2012 es de acceso al público a través de la web leydetransparencia.gob.es.
La prohibición de recibir regalos es uno de los principios de actuación a los que estarán sometidos los altos cargos de todas las administraciones públicas, a los que también se les señalan unos principios éticos y los supuestos en los que pueden cometer una infracción leve, grave o muy grave, con la consiguiente sanción administrativa o incluso de inhabilitación.
En otro punto del anteproyecto, el Ejecutivo somete a máxima transparencia todos los altos organismos del Estado:
«El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo».
Límites a la información pública
El anteproyecto también recoge que los ciudadanos no tendrán información o datos de las administraciones públicas que afecte a procesos judiciales, política económica o protección medioambiental y que supongan un perjuicio para «la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria o protección del medio ambiente», entre otros.
También se limita el acceso a la información a todo aquello que afecte a «las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión».
El texto establece también que las administraciones públicas dispondrán de un mes para facilitar la información que soliciten, si bien también remarca que en caso de que pase este plazo de tiempo sin contestación, la solicitud habrá quedado desestimada.
«La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente», plazo que «podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información así lo hagan necesario».
«Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada», se advierte en el artículo 17 del anteproyecto, titulado «Resolución».
Para pedir la información, los ciudadanos deberán hacer la correspondiente solicitud, que irá dirigida al «titular del órgano administrativo o entidad que posea la información» y tendrá que especificar la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, y los motivos por los que se demanda.
Gratuito y recurrible
El acceso a la información, que será gratuito y podrá ser recurrido por un tercero si la petición de acceso le afecta directamente, se realizará según conste en la solicitud del ciudadano, a excepción de que «no sea posible o exista una alternativa más económica».
Por otro lado, según el anteproyecto de ley, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios cambia de nombre y pasa a denominarse Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios, ante la que podrán presentarse reclamaciones.
La agencia también dispondrá de un mes para dar respuesta a dicha reclamación. Transcurrido dicho plazo, el recurso se entenderá desestimado. Todas las resoluciones dictadas por la agencia serán comunicadas al Defensor del Pueblo.