El nuevo reglamento no afecta a la libertad de la que dispone el Ejecutivo para nombrar embajador a quien considere mejor candidato

Los diplomáticos necesitarán 20 años de antigüedad para poder ser embajadores, si no hay enchufes

Se dará publicidad a las vacantes que se produzcan en los servicios centrales del Ministerio en Madrid

Los diplomáticos necesitarán 20 años de antigüedad para poder ser embajadores, si no hay enchufes
García-Margallo. ME

Los diplomáticos españoles necesitarán, por regla general, tener al menos 20 años de antigüedad para poder ser nombrados embajadores en el extranjero, según establece el borrador del nuevo reglamento de la Carrera Diplomática que el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García-Margallo, quiere aprobar en los próximos meses.

El texto no afecta a la libertad de la que dispone el Ejecutivo para nombrar embajador a quien considere mejor candidato, sea o no diplomático, pero sí obligará al ministro a informar cada año a los miembros de la Carrera Diplomática de las vacantes que queden en las jefaturas de misión.

LOS DETALLES

El jefe de la diplomacia tendrá que precisar, dice el borrador de la norma, qué plazas se cubrirán con arreglo al procedimiento que desarrolla el reglamento y cuáles no. Fuentes diplomáticas explican que quedarán fuera del procedimiento ordinario las legaciones más importantes, aquellas en las que el Gobierno coloca a cargos de la máxima confianza, como es el caso de las Embajadas en Washington, Rabat, Londres, París, Berlín, Moscú, o Naciones Unidas, por citar algunas.

Para el resto de legaciones, los diplomáticos podrán postularse a una terna de aspirantes a embajador, de la que el ministro de Exteriores podrá elegir a su candidato, aunque no estará obligado a ello.

Será en septiembre de cada año cuando el subsecretario del Ministerio, en nombre del ministro, pondrá en conocimiento de los miembros de la Carrera las vacantes que vaya a haber en las jefaturas de misión y precisará para cuáles de ellas se podrán presentar candidaturas, siempre y cuando se cumplan unos requisitos básicos, ligados fundamentalmente a la antigüedad.

De forma general, el reglamento introduce la condición de tener un mínimo de 20 años de antigüedad en la Carrera y al menos la categoría de consejero de embajada (cuarta de una escala de ocho) para ser nombrado por vez primera embajador en el extranjero, aunque los requisitos varían según el destino del que se trate.

Un Comité Asesor formado por el subsecretario, los secretarios de Estado del Ministerio y el director del gabinete del ministro valorarán las candidaturas presentadas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, y en función del puesto, elementos como el «conocimiento del idioma local», la «experiencia previa de la zona en la que se solicita el puesto», la experiencia consular o la capacidad negociadora y de gestión de crisis.

Este comité podrá entrevistar, si lo considera oportuno, a los candidatos para evaluar sus cualificaciones, desempeño profesional y conocimientos de lenguas específicas, si los hubiera.

Hechas las evaluaciones, el Comité Asesor propondrá al ministro una terna de candidatos para cada vacante «con orden de preferencia y sin carácter vinculante».

También se dará publicidad a las vacantes que se produzcan en los servicios centrales del Ministerio en Madrid. Aquí la elección del candidato idóneo recaerá en la unidad del departamento que ofrezca la plaza.

TRANSPARENCIA

Si el reglamento introduce así más transparencia en el proceso de nombramientos, no establece en cambio ningún mecanismo de evaluación de los profesionales de la Carrera, a pesar de que la norma señala que para los ascensos y los nombramientos se valorará con criterios objetivos «el mérito y la capacidad» de los candidatos.

Países de nuestros entorno como Alemania, Francia e Italia, así como el Servicio Europeo de Acción Exterior, cuentan con mecanismos para la evaluación permanente de su servicio exterior, tarea que en algunos casos desarrolla una unidad específica del departamento competente.

En materia de formación, la mayor novedad que aporta el reglamento es la creación de un curso de ascenso de carácter práctico destinado a preparar a los diplomáticos para ser embajadores. El curso será obligatorio para que los funcionarios con carácter de consejero asciendan al nivel inmediatamente superior, o lo que es lo mismo, a ministros plenipotenciarios de tercera clase.

El reglamento de la Carrera Diplomática pretende renovar el actualmente vigente, de 1955, y el decreto sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, cuya última modificación se hizo en el año 2000 y que deja en manos del criterio exclusivo del Gobierno el nombramiento de embajadores.

 

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