Se aplicará a los guardias civiles sólo en el ámbito competencial militar

El nuevo Código Militar se pone firmes ante el trato humillante, el acoso sexual y las amenazas

Se excluyen las acciones de naturaleza policial

El nuevo Código Militar se pone firmes ante el trato humillante, el acoso sexual y las amenazas
El ministro de Defensa de España, Pedro Morenés, en la base de Qala i Naw, en Afganistán. EFE

El Gobierno ha visto este viernes 31 de enero de 2014 el anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar, que simplifica las penas y las adecúa al Código Penal, y que recoge como delitos el abuso de autoridad, trato humillante, acoso sexual y amenazas.

Entre otras novedades del nuevo Código, que sustituye al de 1985, están la ampliación de las conductas incriminatorias por abuso de autoridad y la inclusión de trato humillante, acoso sexual, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los actos discriminatorios.

El anteproyecto reduce de 197 a 88 los artículos y tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra a tipificar los delitos y sus penas. Con un carácter complementario con el Código Penal, el nuevo Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil solo en el ámbito competencial militar, excluyéndose las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.
Contra el acoso sexual

NUEVOS TIEMPOS

El ministro de Defensa, Pedro Morenés, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, ha destacado la necesidad de adecuar a los nuevos tiempos y a la realidad social actual la reforma del Código Penal que, además, obedece a acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, ha explicado.

Ha citado que entre las novedades recoge la ampliación de conductas incriminatorias por abuso de autoridad o trato degradante, y que incluye el acoso sexual y los atentados a la intimidad personal. El nuevo Código tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas.

LOS DELITOS

Los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina (sedición militar, insulto a superior, desobediencia y abuso de autoridad) relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.
Trabajos de beneficio para la comunidad

También se incluye un título nuevo específico que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares y se amplían las conductas punibles en los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.

Incorpora la pena de multa para algunos delitos, determina el lugar de cumplimiento (establecimiento penitenciario militar) y las especialidades en caso de conflicto armado. Otorga a los tribunales militares la facultad de reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

También, entre otras novedades, incorpora la pena de multa de dos a seis meses, que se reserva para algunos delitos. Esta pena se determinará y aplicará por el sistema del Código Penal. Se contempla la sustitución de la pena común de trabajos en beneficio de la comunidad, poco adecuada para cumplirse en el ámbito castrense, por una pena corta privativa de libertad.

Para ello también se faculta a los tribunales militares en el caso de que la imposición de la pena de multa comporte riesgo para el mantenimiento de la disciplina.

Entre los delitos contra la defensa y seguridad nacionales figuran los de traición militar y espionaje, revelación de secretos, incumplimiento de bandos militares y disposiciones comunes, delitos contra centinela, autoridad militar, fuerza armada y policía militar, y los de ultrajes a España e injurias a la organización militar.

También se tipifican como delitos contra la disciplina los de sedición militar, insulto a superior y desobediencia y abuso de autoridad.
Protección a los derechos fundamentales

Cobardía, deslealtad, delitos contra el deber de presencia y prestación del servicio, delitos contra los deberes del mando, quebrantamiento del servicio, omisión del deber de socorro y delitos contra la eficacia del servicio son otros de los delitos que figuran en el Código.

Otra de las novedades más relevantes es que se castigan los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, otorgando adecuada protección penal a estos derechos y libertades.

Se incorporan como novedad determinados delitos contra el patrimonio tipificados también en el Código Penal cometidos por un militar en instalaciones militares, buques, aeronaves, campamentos o durante ejercicios, cuando afecten al servicio o vulneren las reglas de comportamiento de los militares.

Ahora, tras el visto bueno del Consejo de Ministros, el Código Penal Militar llegará al Consejo de Estado y posteriormente el Gobierno lo remitirá a las Cortes.

 

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