ASUNTOS COMO LA PERVIVENCIA DE LA MONARQUÍA O EL GOBIERNO DE LOS JUECES, EN EL PUNTO DE MIRA DEL EJECUTIVO SOCIALCOMUNISTA

Los 14 artículos de la Constitución Española que Pedro Sánchez y Pablo Iglesias amenazan con derogar

También está en riesgo la libertad de expresión o la posibilidad de los padres de poder escoger sin condicionantes el modelo educativo para sus hijos tal y como establece la Carta Magna

Los 14 artículos de la Constitución Española que Pedro Sánchez y Pablo Iglesias amenazan con derogar
Pablo Iglesias jura su cargo sobre la Constitución ante la mirada atenta de Felipe VI y Pedro Sánchez.

Su sueño húmedo, en realidad, es reventar el candado constitucional y liquidar el texto que se dieron en 1978 todos los españoles.

Pablo Iglesias, con la connivencia de Pedro Sánchez, pretende aligerar de contenido hasta su completa invalidación la Constitución Española.

En este 6 de diciembre de 2020, cuando se cumplen 42 años del referéndum para aprobar la Carta Magna, más de una docena de artículos están amenazados de muerte por el Ejecutivo socialcomunista.

Tal y como bien expone el diario El Mundo son un total de 14 puntos los que está en el objetivo del Gobierno de coalición.

De facto se puede afirmar sin matización alguna que determinados artículos ya han empezado a perder vigencia dadas algunas decisiones del Ejecutivo de Sánchez e Iglesias como puede ser el arrinconamiento y asfixia del castellano en territorios como Cataluña o las Islas Baleares.

Estos son los artículos que ahora mismo, de seguir por más tiempo el ticket Pedro Sánchez-Pablo Iglesias en La Moncloa, tienen fecha de caducidad perfectamente marcada:

  • Artículo 1.3 La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Pablo Iglesias, en esta misma semana del aniversario de la Constitución ha vuelto a hacer un alegato a favor de la República y, aunque se trata de uno de los artículos blindados en la Carta Magna, el de Unidas Podemos insistirá en seguir socavando el terreno.
  • Artículo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Obviamente, con los socios que Sánchez ha escogido para que le aprueben los Presupuestos no parece que vaya a tener fácil convencerles de que ideas como la autodeterminación no tienen cabida en España. EH Bildu ya lo ha dicho claro, «libertad para los territorios vascos y catalanes».
  • Artículo 3.1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. El problema es que la propia Ley Celaá permite a los nacionalistas e independentistas a arrinconar y exterminar todo atisbo de castellano en sus aulas.
  • Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Otra de las modificaciones que pretende introducir Pablo Iglesias. Su meta es que esa mayoría de edad se establezca en los 16 años, buscando así que los jóvenes, muy maleables, acaben siendo un nicho importante de votos para Unidas Podemos.
  • Artículo 20. 2 El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. [20.1.a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 20.1.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión]. Otro texto que está amenazado ya no por Unidas Podemos, sino por un Pedro Sánchez que ha impulsado una especie de Ministerio de la Verdad desde el que se pretende vetar todas aquellas críticas contra el Gobierno.
  • Artículo 27.3 Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Con el hostigamiento a la enseñanza concertada, los padres van a tener muy complicado que puedan tener ese tipo de formación. Otro ‘hito’ de la Ley Celaá.
  • Artículo 56.1 El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Con un Iglesias que reclama que la Jefatura del Estado sea ocupada previa elección por parte del pueblo y de que su sueño es la República, lo cierto es que este punto también está en el filo de la navaja.
  • Artículo 56.3 La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Pablo Iglesias recurre a varios especialistas en Derecho para poner fin a lo que él considera un «privilegio». Cierto es que todo lo que ha salido en torno al rey emérito, Juan Carlos I, no ayuda al actual monarca.
  • Artículo 57.1 La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. Al propugnar la formación de Pablo Iglesias la llegada de una tercera República en España, este texto también correría serio peligro de desaparición.
  • Artículo 65.1 El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. Aunque en los PGE para 2021 Unidas Podemos se la ha tenido que envainar, su meta es clara, ni un céntimo para el mantenimiento de la Casa Real.
  • Artículo 122.1 El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. Unidas Podemos y PSOE quieren forzar la maquinaria para rebajar esa mayoría cualificada de 3/5 a una mayoría absoluta. Las cuentas les saldrían y podrían proponer sin problemas a los jueces de su cuerda.
  • Artículo 128.1 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. La cuestión es que Pablo Iglesias pretende aplicar el principio chavista del ¡exprópiese! y cualquier empresa privada correría el riesgo, en este caso, de ser convertida en pública
  • Artículo 135.1 Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. El Gobierno socialcomunista huye de este artículo como la peste. Para ellos lo esencial es disparar el gasto, ser muy social y, por supuesto, nada de cumplir con la estabilidad presupuestaria que mandata Bruselas.
  • Artículo 159.1 El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Amén de que se quiera rebajar el asunto de las mayorías, este Tribunal está considerado como «reaccionario» por parte de Unidas Podemos.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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