SE TERMINAN LOS CIERRES PERIMETRALES, PERO SI HABRÁ QUE SEGUIR MANTENIENDO LAS MEDIDAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN COMO LA MASCARILLA O LA DISTANCIA SOCIAL

Sepa qué se puede hacer y qué no, a partir de esta medianoche, cuando termina el estado de alarma

Los toques de queda dependen de lo que decidan los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía

Sepa qué se puede hacer y qué no, a partir de esta medianoche, cuando termina el estado de alarma

¡Cacao maravillao!

Los que ya frisan los 50 años en adelante se acordarán de un famoso grupo de baile que aparecía en varios programas de Telecinco en los inicios de los años 90 ‘ametrallando’ a la audiencia con ese soniquete.

Pues ese auténtico cacao es el que ha dejado Pedro Sánchez con un estado de alarma que decae este 9 de mayo de 2021 y sin que las autonomías tengan herramientas legales para poder mantener ciertas restricciones.

Por eso, ante las dudas que le han surgido a muchos de nuestros lectores, desde Periodista Digital vamos a intentar aclarar qué se puede hacer y qué no desde las 0:00 horas de este domingo 9 de mayo de 2021.

  1. Lo que no cambia: Seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla, limitaciones de aforos y horarios en hostelería, comercios, teatros, auditorios, museos, lugares de culto o instalaciones de deportivas seguirán vigentes.
  2. Adiós a los cierres perimetrales: El fin del estado de alarma no permite los cierres perimetrales, salvo que hubiese una zona con una incidencia de contagios fuera de lo norma. Madrid, por ejemplo, está a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia le dé el visto bueno a mantener su sistema de cierres perimetrales de las zonas básicas de salud con mayor incidencia.
  3. Toque de queda…a gusto de los TSJ: Como norma general, el fin del estado de alarma también se lleva por delante el toque de queda. Sin embargo hay Tribunales Superiores de Justicia que han aceptado la petición de Gobiernos autonómicos como los de Baleares y la Comunidad Valenciana para poder mantenerlos. En el País Vasco se ha rechazado la solicitud y Canarias y Navarra están a la espera de lo que resuelva la alta instancia judicial.
  4. Reuniones sociales: Se acaba la prohibición de poner un límite numérico a esos encuentros sociales, aunque en Cataluña la Justicia ha avalado que puedan limitase los mismos a media docena de personas y que los aforos en los actos religiosos no superen el 50%.

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