TAMPOCO SE LIBRAN DE LA AVARICIA IMPOSITIVA DE LOS COMUNISTAS QUIENES ADQUIERAN MOTOS DE 125 CENTÍMETROS CÚBICOS

Los sacacuartos de Podemos exigen a Sánchez un impuesto a las joyas y a los abrigos de pieles

Los propietarios deberían de pagar un impuesto que está pensado para las grandes fortunas

Los sacacuartos de Podemos exigen a Sánchez un impuesto a las joyas y a los abrigos de pieles
Ione Belarra e Irene Montero,

Estamos a 10 de abril de 2022, aunque pareciera que vivimos en un interminable Día de los Inocentes.

El espectáculo diario que ofrece el Gobierno socialcomunista de Pedro Sánchez es lo más parecido a una astracanada en sesión continua y solo a la espera de que entre alguien por la puerta a aclarar a los españoles que todo ha sido producto de una broma. Muy pesada, por cierto.

Pero no, para desgracia de los contribuyentes, el Ejecutivo, que encima tiene dos cabezas, el esperpento sigue en modo aceleración.

Y lo que publica Carlos Cuesta en Okdiario es otra muestra más de hasta dónde pretende llegar la facción comunista que se sienta cada semana en la mesa del Consejo de Ministros.

A las ‘brillantes’ Irene Montero y Ione Belarra no se les ha pasado mejor idea por el magín que exigirle a Pedro Sánchez que ponga un impuesto a las joyas y a los abrigos de pieles.

Pretenden que el presidente del Gobierno implemente un sistema de control del valor real de esos productos de forma que sea el Ministerio de Hacienda la que pueda controlar la propiedad y el valor a efectos fiscales.

Dicho en plata, quienes poseean ese tipo de artículo van a tener que pagar un impuesto que solo se aplica hasta ahora a las grandes fortunas.

La propuesta, ya redactada por los moradas, es una Proposición de Ley del Impuesto sobre la titularidad, tenencia, disponibilidad, disfrute o uso de bienes o derechos por personas con grandes fortunas.

Desde el partido de Belarra argumentan así la necesidad de ese impuesto a quienes posean abrigos de pieles y joyas:

En la actualidad, el sistema fiscal español cuenta con una figura tributaria de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, fue suprimido por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Tres años más tarde, y ante la falta de recursos públicos para hacer frente a la crisis iniciada en 2008, el impuesto fue restablecido, manteniéndose la cesión de los rendimientos y de determinadas competencias normativas a las comunidades autónomas.

Se ampara Podemos en la crisis económica para plantear su exigencia al presidente del Gobierno:

La presente Proposición de Ley tiene como objetivo principal avanzar en la construcción de un sistema fiscal justo, aumentar su equidad vertical y contribuir positivamente a la sostenibilidad del estado del bienestar. Para ello, se regula el Impuesto sobre la titularidad, tenencia, disponibilidad, disfrute o uso de bienes o derechos por personas con grandes fortunas para hacer frente a los gastos ocasionados por la actual crisis económica, y que viene a complementar al actual Impuesto sobre el Patrimonio.

El nuevo impuesto que pretenden implantar los comunistas contempla una terrorífica nueva escala de gravamen con un total de ocho tramos y con unos tipos marginales que van desde el 3,6% hasta el 5% aplicada sobre el patrimonio total exento y no exento, deducidas las deudas y cargas deducibles, y permitiendo reducir la cuota líquida con la cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio.

Así las cosas, no solo se verá afectadas las joyas y las pieles, sino también hasta quien tenga una moto de 125 centímetros cúbicos, amén de otros vehículos de dos o tres ruedas, embarcaciones de recreo, aviones, veleros, que  computarán por el mayor valor entre el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto y el valor de adquisición menos las amortizaciones acumuladas en la fecha de devengo del impuesto.

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Autor

Juan Velarde

Delegado de la filial de Periodista Digital en el Archipiélago, Canarias8. Actualmente es redactor en Madrid en Periodista Digital.

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