Es una detrás de otra.
El Gobierno Sánchez no se cansa de perpetrar el mal y de utilizar las instituciones para su propio beneficio.
Y ese no es otro que perpetuarse en el poder, seguir disfrutando de la holganza que proporciona el Palacio de La Moncloa, aunque sea a costa de postrarse a los pies de los enemigos de España, de someterse a su continua humillación.
Según el escrito firmado de su puño y letra por el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, el arrepentimiento de los independentistas encarcelados no era un elemento suficiente y sólido para sacarlos de la prisión:
Ni el arrepentimiento ni la aceptación del indulto son requisitos para su concesión, máxime en un supuesto como este, en el que se propone su concesión por razones de utilidad pública.
Abunda el escrito en que la sociedad no ve con buenos ojos el indulto, pero que se hace para favorecer el diálogo con los propios independentistas:
Los factores vinculados a la percepción que la sociedad tiene de los encarcelados no le hacen personalmente merecedor del indulto, pero deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorar la utilidad pública de la decisión, en la medida en que su puesta en libertad pueda favorecer objetivamente la vía del diálogo.
El argumento base es que, según el Ejecutivo sanchista, el indulto deriva en el bien común de España:
Como ya se expuso, el indulto que persigue una utilidad pública es un acto de dirección política a favor del interés general que puede, o no, estar en consonancia con las circunstancias del sujeto, el delito cometido o la pena impuesta. Una vez más, debemos recordar que esta propuesta se funda en que, a juicio del órgano constitucionalmente competente, el indulto satisface mejor el bien común de España.
Viene a reconocer Campo que se trató de una decisión meramente política:
Se configura como una decisión estrictamente política y que sigue la lógica de la política, que es satisfacer necesidades públicas. Por consiguiente, su justificación y su finalidad está por encima de intereses, razones y criterios individuales. También el bien común de la nación.
Al igual que reconoce que la medida no se aplicó siguiendo razones de equidad:
No hay que pensar únicamente en aquellos casos en que razones de equidad o de justicia material aconsejan una reducción o un perdón de la pena impuesta. El derecho de gracia también cumple una importante función en aquellos otros casos en que, sin que medien serias razones de equidad o de justicia material a favor del reo, otras consideraciones de interés general aconsejan la clemencia.