No da una a derechas.
Normal, dicho sea de paso, siendo un Gobierno socialcomunista.
Cosa que toca el Ejecutivo de Pedro Sánchez, cosa que fastidia.
El problema para la administración sanchista es que no siempre puede campar a sus anchas. Hay cuestiones que están sometidas a unas reglas de juego determinadas de antemano y ahí es donde se le notan las costuras.
El último ejemplo de lo que Sánchez y sus acólitos han tratado de perpetrar es de suma gravedad.
Se trata, nada más y nada menos, que de los supuestos tejemanejes perpetrados en el concurso de adjudicación de las urnas electorales para los próximos cuatro años.
El contrato, por valor de 1,3 millones de euros, fue adjudicado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio dirigido por Fernando Grande-Marlaska a la empresa Plasty S.A.
Sin embargo, los miembros del tribunal han estimado que el departamento de Interior excluyó con argumentos insostenibles a la empresa Cafesa División Comercial SL, lo que obliga ahora a volver a iniciar todo el proceso.
Y es que, pese a que el ministerio de Marlaska defendió que se pidieron una serie de aclaraciones y de información complementaria a Cafesa, lo cierto es que esta alega que en ningún momento se tuvo constancia de esos requerimientos y entiende que lo que hubo fue una concesión de manera arbitraria a Plasty:
Nunca se requirió la subsanación de deficiencia alguna, nunca hubo requerimiento concreto hacia dicho licitador, nunca y por ningún medio se comunicó a Cafesa División Comercial, S.L. que debía aportar, reformar o rectificar documento o acto alguno, por lo que es absolutamente imposible que dicho licitador no cumpliera con un supuesto requerimiento que nunca existió. Insistimos, Cafesa División Comercial, S.L ha cumplido con todos los trámites.
Tanto es así que el Tribunal encargado de evaluar el correcto cumplimiento de los trámites del concurso hace suyas las alegaciones de la empresa perjudicada:
Este Tribunal observa que no se acredita por el órgano de contratación cuál era el contenido de la notificación válidamente practicada, esto es, no consta resolución/acuerdo alguno por el que se efectuara el requerimiento de conformidad con el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.