La malograda expresidenta de la CAM gana el pleito

Eroski, condenado a indemnizar con 30.000€ a Cristina Cifuentes por filtrar el vídeo de las cremas

En un principio la demandante pedía una indemnización de 450.000€, pero el tribunal lo ha reducido a 30.000€

Eroski, condenado a indemnizar con 30.000€ a Cristina Cifuentes por filtrar el vídeo de las cremas
Cristina Cifuentes PD

Cristina Cifuentes una vez más en el punto de mira.

La Audiencia de Madrid ha condenado al grupo vasco, Eroski, a indemnizar con 30.000€ a la expresidenta de la Comunidad, Cristina Cifuentes, por difundir un vídeo en el 2018 donde aparece guardando unas cremas antiarrugas sin abonar el precio en uno de sus establecimientos. El grupo podría ser condenado por vulneración de la intimidad personal.

Según la resolución judicial, Eroski incumplió sus obligaciones de custodia difundiendo las imágenes. La empresa no cumplió con las medidas de seguridad que se exigen y, por lo tanto, es responsable de la vulneración del derecho.

Cifuentes bastante tenía con la polémica del máster sobre la cuestionada obtención del título en la Universidad Juan Carlos I, que, para colmo, el hecho de aparecer en un vídeo robando unas cremas, supuso el fin de la presidencia a la Comunidad de Madrid.

Cifuentes pidió una indemnización de 450.000€

La ley que regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos en el artículo 8, señala que las grabaciones deben ser destruidas en un máximo de un mes, a no ser que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas muy graves.

Los sucesos ocurrieron el 4 de mayo de 2011, pero las imágenes no fueron difundidas hasta abril de 2018. Ante esto, la defensa de Cifuentes declaró que, si se hubiera cumplido la normativa, no deberían haberse hecho públicas las imágenes. Por lo que la madrileña solicitó una indemnización de 450.000€. 

La Fiscalía se negó a la solicitud de Cifuentes alegando que la empresa no había vulnerado la intimidad personal de la exdirigente. Afirmaron, además, que Cifuentes no aportó ninguna prueba de que la empresa no destruyera las imágenes en el plazo de 30 días que obliga la ley. Cabe destacar que la empresa negó haber difundido dichas imágenes, algo que la primera instancia acogió debido a la ausencia de pruebas. Sin embargo, la investigación quedó abierta.

Siete años más tarde, los magistrados han dado la razón a Cifuentes en la demanda por vulneración de los derechos fundamentales por incumplimiento de los deberes legales de custodiar y destruir la grabación. El tribunal ha reducido la indemnización solicitada, y Eroski tendrá que dar a la demandante 30.000€ por daños y perjuicios al no cuestionar de forma adecuada las imágenes grabadas en el local.

«La conducta de Eroski es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Española».

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