¿Qué podía salir mal pactando una Ley de Vivienda con partidos como EH Bildu y ERC?
Desde luego, para los okupas, la nueva normativa se traduce en un auténtico chollo para sus intereses.
En realidad, en un incremento de esas ventajas de las que ya vienen disponiendo merced a una legislación que no protege a los legítimos propietarios.
Y es que yendo a la letra pequeña, todo van a ser ventajas para los amigos de meterse en propiedades ajenas o para aquellos que entrando de alquiler en un piso opten, a los pocos meses, por no pagar la mensualidad.
Echarlos de los inmuebles va a resultar más costoso que quitar las costras de comida de una olla que llevase años sin ser fregada.
En una entrevista con 24H Economía del 25 de marzo de 2023, el presidente de TecniTasa, José María Basáñez, advertía que esa Ley de Vivienda favorecerá a quien deje de pagar el alquiler y se niegue a abandonar la propiedad. Una fórmula de adueñarse de la vivienda a través de una entrada legal al domicilio.
De ahí que se mostrase tajante a la hora de lanzar esta advertencia:
La ley podrá incrementar las okupaciones, debido a que, en el caso de una okupación por el impago de la renta, se aumentan los plazos de los desahucios. En este sentido, la normativa estaría fomentando la okupación.
En el entorno de la seguridad jurídica y de incentivar, o no, al propietario, el anuncio de una ley ya empieza a tener consecuencias. Al tratarse de una norma que establecía una serie de restricciones a los propietarios, se empezó a contraer la oferta en un entorno con una demanda fuerte y creciente, por lo que el efecto inmediato fue la subida de precios en el alquiler.
Por supuesto, el abaratamiento del precio del alquiler es una quimera con esta Ley de Vivienda:
Cuando se limitan los precios, se empieza a crear el mercado negro, el mercado B o la picaresca. Y todo esto pone mucho más difícil al ciudadano sus opciones de alquilar una vivienda. Por lo que, si uno de los grandes principios de la ley era abaratar el alquiler y facilitar el acceso a la vivienda, pues no está consiguiendo ninguno de los dos.
El problema de fondo es que aquellos propietarios que tengan vivienda para ponerla en el mercado de alquiler van a pensárselo dos y más veces antes de echarse en brazos de los potenciales inquilinos.
En el mejor de los casos, acabarán por alquilar esas casas a través de las diferentes agencias que garantizan al dueño el cobro del alquiler a final de mes.
Lo que es un dato que no se puede obviar es que el número de viviendas para alquilar en España se ha desplomado un 28% desde 2019, según detalla Idealista, un portal inmobiliario.
Y es que de esas 288.000 pisos y casas ofertados en el año 2019, se ha pasado en este primer cuatrimestre de 2023 a poco más de 208.000 inmuebles.
Burocracia para cansar a los dueños de las viviendas
La ley carga de burocracia el procedimiento de desahucio, exigiendo numerosas obligaciones a los propietarios que quieran recuperar la posesión de su vivienda.
Para empezar estos deben explicitar en la demanda si tienen uno o varios pisos, además si esa vivienda a recuperar está considerada como vivienda habitual. Seguidamente, si no tiene más de cinco viviendas en posesión deberá presentar una certificación del Registro de la Propiedad en la que conste esa relación de inmuebles. Y si tiene más de cinco pisos, tendrá que aclarar si el okupa es o no persona vulnerable.
Así las cosas, tendrá que presentar un documento, con una vigencia no superior a tres meses, emitido por los servicios autonómicos o municipales y con el consentimiento previo de la persona que está dentro del piso sobre su situación económica. De no recibir ese consentimiento, tendrá entonces que afrontar otro trámite: presentar un documento acreditativo que indique que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica.
Si su solicitud no es atendida, el propietario podrá emitir una declaración responsable» en la que indique que ha acudido a estos servicios en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.