Perdió su trabajo por pasar 463 días en prisión preventiva

Indemnizarán con 75.000 euros al hombre absuelto de abusos a un menor

Estaba acusado de detención ilegal y agresión sexual

Indemnizarán con 75.000 euros al hombre absuelto de abusos a un menor
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 75.000 euros a un hombre por los 463 días que permaneció en prisión preventiva acusado de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años, del que finalmente resultó absuelto.

Florentino R.R. fue acusado de agresión sexual, detención ilegal y lesiones por permanecer una noche entera con el menor, que se había escapado de casa, en una discoteca de la localidad de Colmenar Viejo (Madrid), en marzo de 1998. El chaval permaneció casi todo el día siguiente con él, que lo llevó a coger setas que después vendieron a una vecina.

Fue acusado por los delitos de detención ilegal, agresión sexual y lesiones, e ingresó por ello en prisión preventiva el 15 de diciembre de 1998. Salió de prisión 463 días después, cuando ya había perdido su puesto de trabajo, sus amistades, se había separado de su mujer y sus cinco hijos se negaban a verle, según alega en su recurso ante el Tribunal Supremo.

CASI 600.000 EUROS

Florentino solicitó al alto tribunal la aplicación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el derecho a indemnización de quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado. Pedía un total de 593.308,5 euros, correspondientes a 180,30 euros por cada día que paso en la cárcel con un incremento del 25% a partir del segundo mes.

La sentencia del Supremo considera:

  • «No cabe evidentemente deducir indicio siquiera de la existencia de un delito de agresión sexual o de un delito de detención ilegal que habían sido imputados al recurrente por el Ministerio Fiscal (…) de donde se infiere que estamos en un claro supuesto de inexistencia del hecho imputado que (…) determina la procedencia del reconocimiento de indemnización»
  • «Y todo ello independientemente de las aclaraciones que en la sentencia se contienen acerca de la valoración de la actuación del menor y su carácter conflictivo, así como de su actitud incompatible con la reacción natural de una persona sujeta a una lesión sexual violenta»

(Agencias)

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído