El precio mínimo garantizado era superior al del mercado

Nueva condena a Sogecable: tendrá que pagar otros 40 millones a Ono

Un juez considera que Prisa actuó con abuso de posición de dominio

Nueva condena a Sogecable: tendrá que pagar otros 40 millones a Ono
Sogecable.

Un juez mercantil de Madrid considera que la compañía de Prisa actuó con abuso de posición de dominio. El precio mínimo garantizado era superior al del mercado

Malos tiempos para el grupo de comunicación Prisa. En menos de dos meses, la compañía ha recibido sendos varapalos de los tribunales.

Hace unas semanas un juzgado de Colmenar Viejo (Madrid) emitía una sentencia que condenaba a Sogecable a pagar 50 millones de euros a Ono.

Ahora, otro juzgado mercantil de Madrid ha condenado a la compañía de Prisa a pagar una indemnización de 40 millones de euros a la empresa Ono. 

Según se desprende de la sentencia, Sogecable S.A tenía competencia para comercializar los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol de Primera y Segunda División desde 1996 hasta la temporada 2008/2009. La compañía pactó con Ono unos precios mínimos garantizados en los contratos firmados entre el 18 de julio de 2000 y el 16 de febrero de 2001.

GRAVES PREJUICIOS ECONÓMICOS

Como quiera que durante estos años las circunstancias de mercado habían cambiado, Ono solicitó a Sogecable la modificación de los precios mínimos garantizados porque consideraba que eran mayores a los pactados, lo que le suponía graves perjuicios económicos. La compañía de Prisa se negó y la teleoperadora acudió a los tribunales para reclamar daños y perjuicios.

En este sentido, Ono siempre ha sostenido que:

«Históricamente el precio mínimo garantizado ha superado siempre el de las ventas variables por pinchazo y que su rigidez y la negativa sistemática Sogecable a modificarlo suponen un manifiesto abuso de posición de dominio en el mercado. Por tanto, ese precio mínimo garantizado resulta excesivo o inequitativo»

Para resolver este litigio, el magistrado analiza que:

«Lo primero que hay que determinar para valorar el carácter equitativo de los mínimos garantizados es si el precio pagado por este concepto resulta excesivo en función del valor económico del bien suministrado»

Otra de las cuestiones es averiguar si Prisa incurrió en un abuso de posición de dominio

MONOPOLIO

Según el juzgado mercantil:

«Sogecable y AVS gozaban de una posición de monopolio en el mercado mayorista de reventa de derechos de fútbol y en el minorista de retransmisión en directo de las competiciones, ya que mantenía una cuota del 60% hasta 2003 y del 80% a partir de dicha fecha»

La sentencia, que analiza meticulosamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, llega a la conclusión de que «el precio pactado es excesivo y las condiciones inequitativas y ello es así cuando el precio no guarda relación con el valor del económico del bien suministrado».

Así, según la legislación europea son prácticas abusivas «imponer directa o indirectamente, precios de compra, venta u otras condiciones de transacción no equitativas».

El juzgado mercantil, que recoge el informe pericial de Ono, sostiene que «los mínimos garantizados son superiores en más de un 130% de los que resultarían necesarios para cubrir el 100% de los riesgos asumidos por Sogecable con los clubes de fútbol, lo que pone de manifiesto su carácter inequitativo».

BENEFICIOS

La resolución judicial también explica que «los mínimos garantizados por la compañía de Prisa permiten obtener un margen muy superior a los obtenidos por otras entidades que gestionan derechos de transmisión similares como la Football Association de Inglaterra o la Premiership».

Otra cuestión que aborda la sentencia es la referida a la conducta abusiva. En efecto, «las partes inicialmente convinieron en acordar unos precios mínimos. Pero las condiciones de evolución del mercado evidenciaron con posterioridad que las condiciones económicas pactadas distorsionaban gravemente la competitividad de los operadores». Es más, «la realidad muestra que no se ajustaron a esos parámetros de diligencia por lo que esa negativa es abusiva».

Es muy probable que en los próximos días Prisa recurra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. La indemnización de 40 millones incluye también el pago de los intereses desde que se interpuso la demanda.

Artículo publicado originalmente en La Gaceta.

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