El impago de la pensión alimenticia y el delito de abandono de la familia

¿Es usted padre, tiene que pasar pensión a sus hijos y la crisis económica le impide hacerlo? Pues lea esta sentencia

¿Es usted padre, tiene que pasar pensión a sus hijos y la crisis económica le impide hacerlo? Pues lea esta sentencia
Mazo, imagen de la Justicia.

Iván y Ana María se separaron de mutuo acuerdo en julio de 2001 y el juez impuso al padre el pago a la madre de una pensión alimenticia de unos 1.000 euros mensuales para los dos hijos menores de edad de la pareja

La sentencia, de fecha 17 de marzo de 2010, la tienen íntegra como documento adjunto a esta información.

La historia, novelada (la jerga jurídica es ininteligible, salvo para iniciados), es como sigue:

Iván y Ana María se separaron de mutuo acuerdo en julio de 2001 y el juez impuso al padre el pago a la madre de una pensión alimenticia de unos 1.000 euros mensuales para los dos hijos menores de edad de la pareja.

Iván, de recursos escasos e incapaz de hacer frente a las cantidades totales, fue pagando lo que podía:

  • 7.900 euros, en 2003
  • 7.600 euros, en 2004
  • 7.700 euros, en 2005
  • 5.900 euros, en 2006
  • 3.000 euros, en 2007

En el momento que dejó de pagar, Ana María le denunció por abandono de familia e Iván fue condenado en febrero de 2009 a ocho fines de semana de arresto y a abonar las cantidades pendientes de la pensión alimenticia.

Pero Iván siguió sin pagar.

Ana María vuelve a denunciarle por abandonar a la familia y esta vez el fiscal pide diez meses de cárcel.

Llega el día del juicio, 15 de marzo de 2010, e Iván y Ana María se presentan ante la magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, Yolanda Urbán Sanchez.

Iván no niega nada:

«Sí, señoría, yo dejé de pagar la pensión alimenticia

Sí, señoría, sé que tengo la obligación de pagar

Sí, señoría, conozco las cantidades que tengo que pagar

Sí, señoría, sé que ya fui condenado por ello antes

No, señoría, no tengo recursos ni ingresos suficientes para pagar. No tengo dinero en las cuentas corrientes, los negocios que he tratado de emprender no han funcionado y estoy acuciado por las deudas.

Señoría, si no he pagado no ha sido porque no he querido, sino porque no he podido

Ana María dice:

No, señoría, no tengo constancia de que mi ex marido nade en la abundancia.

Yolanda, la magistrada-sustituta, dice haber oído suficiente y se retira a su despacho a cogitar qué hacer:

¿Le condeno o no le condeno?

Si le condeno, no va a poder pagar, le van a volver a denunciar y la próxima vez le caerán más de dos años y ya tendrá que ingresar en la cárcel.

Pero claro, si sigo la letra de la ley, el delito de abandono lo ha cometido: no ha pagado y lo ha hecho dolosamente, sabiendo que tenía que pagar.

Pero no ha pagado porque no podía pagar y en la actual coyuntura económica muchos padres tampoco pueden… ¿supone eso que han dejando en el abandono a sus hijos?

Hum… si pudiera de alguna manera aplicar alguna regla general del Derecho sobre exención de responsabilidad o inculpabilidad por inexigibilidad de otra conducta.

Hum… ¿le condeno o no le condeno?

Dos días después del juicio, el 17 marzo de 2010, la jueza Yolanda de a conocer su decisión:

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Iván del delito de abandono de sus dos hijos porque aunque ha dejado de pagar la pensión alimenticia sabiendo lo que hacía y las consecuencias que podía tener, si durante el juicio se invoca la imposibilidad del pago, esta imposibilidad no resulta inverosímil y la prueba practicada durante la vista oral conduce a estimar que efectivamente es así, la solución de ser la absolución.

 

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