Las próximas elecciones catalanas están previstas para dentro de pocos meses, obligatoriamente antes de noviembre 2010
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, el conservador Guillermo Jiménez (70 años y cuyo mandato expiró en 2007), ha asumido la ponencia de la sentencia sobre el Estatut después de que la magistrada progresista Elisa Pérez Vera haya renunciado a elaborar un nuevo texto, han informado fuentes del tribunal.
El Constitucional ha rechazado este viernes por seis votos a cuatro el quinto borrador presentado por Pérez Vera, que anulaba 14 artículos del Estatut y condicionaba la constitucionalidad de otros 20 a la interpretación –en total hay 113 impugnados en el recurso presentado hace cuatro años por el Partido Popular– que se les de en las leyes que debe desarrollar el texto estatutario.
El bloque progresista, que respaldaba la ponencia de Elisa Pérez Vera, culpa al magistrado Manuel Aragón, teóricamente también de ese sector, del fracaso de la sentencia por su empecinamiento en llevar al fallo sus postulados sobre el alcance del término «nación».
La ponencia contenía un fundamento jurídico en el que se explicaba que el Preámbulo del Estatuto «no tiene un contenido normativo» ni tienen eficacia jurídica las referencias a «Cataluña como nación» y a la «realidad nacional de Cataluña».
Y que que los símbolos «nacionales» de Cataluña del artículo 8.1. estaban exclusivamente referidos, en su utilización y significado, a los símbolos de la «nacionalidad» de Cataluña, reconocida y garantizada en el artículo 2 de la Constitución, «dentro de la indisoluble unidad de la Nación española».
EL MAGISTRADO CONSERVADOR GUILLERMO JIMÉNEZ
La designación de Jiménez se interpreta como un voto de castigo a Aragón.
Jiménez, Catedrático de Derecho Mercantil, pese a su adscripción al sector conservador, se ha desmarcado a menudo de la línea mantenida por sus compañeros de bloque, por lo que su voto había sido estas últimas semanas intensamente «perseguido» por los progresistas en su intento de sacar adelante la sentencia.
El cambio de ponente hace prácticamente imposible que la resolución vaya a ser acordada antes de las próximas elecciones autonómicas catalanas, previstas para otoño, ya que el Constitucional acostumbra a no notificar sentencias «polémicas» en periodo preelectoral.
Fuentes consultadas en el tribunal han recordado que el proyecto de sentencia rechazado comenzó a elaborarse después de que, el pasado mes de noviembre, varias «votaciones prospectivas» pusieran de manifiesto que el cuarto borrador no reunía el respaldo necesario para salir adelante.
Entre ese momento y la votación celebrada este viernes por el pleno han transcurrido cinco meses, mientras que el plazo que Jiménez tendría ahora para redactar un texto y someterlo a la consideración de sus compañeros sin interferir en los comicios catalanes se reduce a apenas dos meses, lo que se antoja imposible.
El cambio de ponente, además, no asegura que los magistrados vayan a variar las posiciones mantenidas hasta ahora, tal y como se ha podido comprobar en el pleno celebrado esta semana.
Así, pese a los meses de contactos informales y los tres días de debate en pleno, el texto de Pérez Vera no ha logrado sumar ningún nuevo voto a los cuatro con los que contaba inicialmente: el suyo, el de la presidenta María Emilia Casas y el de los magistrados Pascual Sala y Eugeni Gay, todos ellos progresistas.
Tanto Manuel Aragón –también progresista pero muy crítico con determinados aspectos del Estatut– como el bloque conservador al completo -compuesto por Jiménez, Ramón Rodríguez Arribas, Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y Vicente Conde- han votado en contra.
HAY QUE RENOVAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Si en cuatro años y cinco intentos el actual Tribunal no ha sido capaz de dirimir sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, no debería intentarlo una sexta vez porque las garantías de éxito son cercanas a cero.
De los 12 magistrados que empezaron la discusión, uno está recusado, otro fallecido, cuatro han desbordado el plazo para el que fueron elegidos y otros tres lo harán en noviembre.
El Parlamento de tomarse en serio renovar la composición del TS por la gravedad de la situación, no sólo para Cataluña, sino para toda la sociedad española.
Si el actual Tribunal no ha sido capaz de realizar su tarea, la sentencia debe redactarla un nuevo cuerpo de magistrados que cuenten con el prestigio y las facultades para llevarla a buen puerto.
Y si el Parlamento no lograr renovarles, siempre les queda a los magistrados la opción de dimitir para forzar a los diputados.
LOS ARTÍCULOS CONSIDERADOS INCONSTITUCIONALES
Estos son los artículos que la quinta ponencia declaraba inconstitucionales, en parte o en su totalidad (en cursiva, el texto considerado nulo por el tribunal).
– Artículo 6. 1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña (…).
– Artículo 76.4. Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
– Artículo 78.1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración (…).
– Artículo 95. 5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña (…).
6. Los presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña (…).
– Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Artículo 98. 2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:
a) Participar en la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jueces y magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.
– Artículo 99. 1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside (…).
– Artículo 100. 1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la comunidad autónoma.
– Artículo 101. 2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
– Artículo 111. En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. (…).
– Artículo 120. 2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorros con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales (…).
– Artículo 126. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorros, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales.
– Artículo 206. 3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado de bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar (…).
– Artículo 218. 2. La Generalitat tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución y la normativa del Estado, en materia de financiación local. Esta competencia puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e incluye la capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo del presupuesto de la Generalitat.