Hoy comienza la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial, que se implantará de forma progresiva

Hoy, 4 de mayo, comienza la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial con la entrada en vigor de la reforma de las leyes procesales –Ley 13/2009, de 3 de noviembre–, que se implantará de manera progresiva y cuya finalidad es agilizar y modernizar la Administración de Justicia, así como mejorar la calidad del servicio que se presta al ciudadano, según informó ayer el Ministerio.

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, de implantación mayoritaria en este cuerpo, denunciaron el pasado jueves que la Nueva Oficina Judicial retrasaría su implantación hasta al menos octubre o noviembre de este año, a pesar de estar anunciada para mañana. Lo que entra en vigor, según los secretarios judiciales, es la reforma procesal, pero no la Nueva Oficina, tal y como aparece diseñado en la Ley.

El Colegio propone a todos los secretarios, con independencia de su afiliación, que hoy envíen faxes al Ministerio de Justicia de peticiones de medios, así como el compromiso del ministro, Francisco Caamaño, «de un reconocimiento futuro, económico, profesional y efectivo de los secretarios judiciales ante la asunción de las nuevas funciones y responsabilidades».

Por su parte, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, señaló mediante un comunicado de su Ministerio que «este nuevo modelo hará real una Administración de Justicia homologable, en su vertiente de servicio público esencial, a otros servicios públicos avanzados». Además, según Justicia se trata de «una auténtica transformación funcional que, asimismo, incorporará las modernas tecnologías de la información y la comunicación».

UNA RUPTURA CON LA CONFIGURACION CLASICA

En este sentido, el Ministerio asegura que la Nueva Oficina Judicial supone una ruptura con la configuración clásica de oficina o secretaría independiente y sin conexión con las demás para configurarse en dos unidades básicas de trabajo: la unidad procesal de apoyo directo y los distintos servicios comunes.

La distribución de competencias entre jueces, tribunales y los secretarios judiciales, «a fin de dotar de seguridad jurídica al sistema», responde a las recomendaciones del Consejo de Europa, que insta a descargar a los jueces del ejercicio de tareas no estrictamente jurisdiccionales.

Esta nueva distribución de competencias, «realizada con el máximo respeto al ejercicio de la potestad jurisdiccional de jueces y tribunales», pretende descargar a éstos de toda tarea que puedan asumir perfectamente los secretarios judiciales. «No afectará a los derechos de los ciudadanos, sino que agilizará la Administración de Justicia y mejorará la calidad del servicio público que se presta», subraya Justicia.

Como medidas concretas a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley, figuran la grabación de las vistas, que sustituye a la presencia del secretario judicial en la Sala. Se prevé la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad en la grabación de las vistas, audiencias y comparecencias, de forma que quede garantizada la autenticidad e integridad de lo grabado.

DOCUMENTO ELECTRONICO

Así, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos. También se introduce una nueva regulación relativa a los señalamientos de toda clase de vistas que se verificará teniendo en cuenta siempre los criterios que el presidente de la Sala o de la Sección o el titular del órgano judicial indiquen a los secretarios judiciales en lo concerniente tanto a su organización general del trabajo como a la duración aproximada de la vista en concreto. De esta forma se pretende así optimizar la utilización de las Salas de vistas.

Para continuar con el proceso de modernización tecnológica de la Administración de Justicia, se introduce la posibilidad de que la publicidad en los boletines oficiales sea sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.

La Ley también modifica la regulación de las subastas judiciales para permitir que, bajo la dirección del secretario judicial, puedan efectuarse pujas electrónicas, siempre que se cuente con los medios técnicos para ello. De esta manera, la participación en las subastas judiciales podrá realizarse a través de internet, sin requerir la presencia física obligatoria de los intervinientes en una Sala.

Con ello, además, se evita la discriminación, puesto que hay más participación, se fomentan la transparencia y la publicidad, se obtienen mejores precios y se evitan los pactos entre dos personas para perjudicar a terceros.

ALIGERAR LA CARGA DE LOS JUECES

Se concretan las competencias procesales del Cuerpo de Secretarios Judiciales, configurado como un cuerpo superior jurídico del Estado, de modo que, salvo los supuestos en que una toma de decisión procesal pudiera afectar a la función estrictamente jurisdiccional, se ha optado por atribuir la competencia del trámite de que se trate al secretario judicial. De este modo, se garantiza que el juez o tribunal pueda concentrar sus esfuerzos en la labor que le atribuyen la Constitución y las leyes como función propia y exclusiva: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Así también se aligerará de carga a jueces y magistrados para que puedan dar respuesta más rápida a los conflictos. En particular, en materia de ejecución civil los secretarios judiciales llevarán a efecto la ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.

El procedimiento establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil para luchar contra la morosidad eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros. La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento, siguiendo la linea del proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se Establece un Proceso Monitorio Europeo.

En cuanto a la adaptación, el sistema informático de los órganos judiciales dependientes del Ministerio de Justicia comenzó a ser sustituido el pasado viernes por uno nuevo, mucho más completo y eficaz, llamado Minerva Noj, por lo que el Ministerio ha establecido un detallado plan ante cualquier contingencia que pudiera presentarse.

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