Padres de la víctima del ‘crimen de la maleta’ retiran la agravante de ensañamiento y rebajan la pena a 20 años

El juicio por el denominado ‘crimen de la maleta’, como así ha sido calificada la muerte de la joven de 21 años Eki María Mayo Johnson ocurrida el 12 de septiembre de 2008 en Valladolid, presuntamente, a manos de su novio David A.S, entró hoy en su recta final, tras cuatro días de vista en la Audiencia Provincial, con la exposición de los alegatos definitivos de las cinco partes, con la única novedad de que los padres de la víctima, Esther y José Joaquín, personados por separado como acusadores particulares y que pedían inicialmente penas de 25 y 30 años de cárcel, respectivamente, por asesinato, mantuvieron invariable su calificación pero optaron por retirar la agravante de ensañamiento, con lo que rebajaron a 20 años su petición de pena para el supuesto verdugo de su hija.

Una vez completada las pruebas testifical y pericial, junto con la exposición de los alegatos de las partes personadas en la causa, está previsto que mañana el magistrado presidente de la Sala entregue el objeto del veredicto o cuestionario a las cinco mujeres y cuatro varones que componen el jurado popular y de quienes dependerá desde entonces el futuro del procesado, David A.S, quien al término del juicio ni siquiera hizo uso de su derecho a decir unas últimas palabras y optó por guardar silencio.

A tenor de lo expuesto por las cuatro acusaciones, las dos públicas ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado y las dos particulares, el móvil del crimen tiene su origen en la decisión de Eki María, prostituta de profesión, de poner fin a la relación sentimental que había iniciado con David A.S, con numerosos antecedentes por robo y tráfico de drogas y otros delitos, cuando éste cumplía pena en la prisión de Dueñas (Palencia).

Fue el día 12 de septiembre, un día después de salir de la cárcel, cuando David A.S. acudió al domicilio que Eki María había alquilado en la calle Manuel Silvela, en el vallisoletano barrio de Parquesol, y conoció por boca de esta última su deseo de poner fin al noviazgo. Se produjo entonces una violenta discusión que, siempre según la versión de las acusaciones, se inició en la cocina de la vivienda, tal y como atestigua un reloj que apareció roto en dicha dependencia, y continuó luego en el pasillo, donde el acusado propinó a la chica un puñetazo en la región malar izquierda, para concluir en el salón, escenario del segundo y último impacto que provocó la muerte casi instantánea de la joven, en apenas treinta segundos, fruto de una agresión con un objeto romo_no se ha podido determinar el tipo–que causó a la víctima un edema subdural que afectó a la base del cerebro.

Acto seguido, el procesado arrastró a la fallecida hasta la bañera para lavarla, limpió toda la casa y se deshizo más tarde del cadáver, para lo cual la introdujo en una maleta de la propia víctima que arrojó en una bodega abandonada del paraje Collantes de Tariego de Cerrato (Palencia), localidad donde su familia tenía una vaquería.

Aunque el relato de hechos es casi similar en el caso de todas las acusaciones, las públicas mantuvieron que los hechos son constitutivos de homicidio y las particulares de asesinato. En el caso de las primeras, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado calificaron la conducta del acusado de homicidio, con las agravantes genéricas de parentesco_entienden probada la relación de noviazgo–y abuso de superioridad, debido a la evidente diferencia física entre ambos, ya que ella medía 1,60 y pesaba 50 kilos y él, aficionado al culturismo, es de complexión muy fuerte, y solicitaron penas de 15 y 20 años, respectivamente.

Y es que las dos acusaciones públicas coincidieron en que el procesado mató a la joven «de forma intencionada», aunque no alevosamente. «No fue a traición, pero David, consciente de su gran fortaleza física por practicar el culturismo, mató a su novia abusando de su corpulencia», insistió la representante del Ministerio Fiscal.

DE FORMA SORPRESIVA

Sin embargo, los progenitores de Eki María, José Joaquín Mayo y Esther Jonson consideran que se trata de un asesinato ya que, amén de la agravante derivada de la relación de noviazgo de la pareja, acusan a David A.S. de haber acabado con la vida de su hija de forma alevosa, sorpresiva y sin que ésta pudiera defenderse. Sus abogados coincidieron en que el primer puñetazo recibido por la joven la dejó totalmente aturdida, sin capacidad alguna de defensa e incapaz de evitar el segundo y, a la postre, golpe mortal que David A.S. le propinó con un objeto romo y que no ha podido ser identificado.

Para el letrado de la madre, la conducta posterior del acusado «califica los hechos como un acto criminal», en alusión a que abandonó a su suerte a Eki María al no llamar al Servicio de Emergencias 112, así como a la forma en que se deshizo del cadáver y a la frialdad demostrada en todo momento, mientras que el abogado del padre, en un intento por demostrar que la muerte de la joven no fue un accidente, recordó que en su día David A.S. remitió una carta al Juez de Violencia de Género en la que, además de solicitar un cambio de prisión para poder disfrutar de gimnasio, televisión y otros servicios, reconocía que había cometido un delito. «Sólo les pido que apliquen al acusado el mismo rigor que él tuvo con su novia», solicitó la acusadora.

No obstante, los representantes legales del matrimonio, que inicialmente consideraban que el acusado se ensañó con la víctima, se vieron obligados a retirar tal agravante ante el informe de los forenses, que certificaron que el óbito de la chica se produjo de forma casi instantánea. De ahí que los 25 y 30 años que José Joaquín Mayo y Esther Johnson solicitaban en un principio para el reo, respectivamente, quedaran finalmente rebajados a 20 años de privación de libertad.

La defensa, por su parte, interesó una sentencia absolutoria basado en la propia versión de su patrocinado, según la cual la muerte ocurrida en el domicilio de la víctima fue puramente accidental cuando él propinó a la joven un fuerte empujón y ésta, dado que llevaba tacones, se tropezó con una alfombra, perdió el equilibrio y se golpeó en la cabeza contra una pared y luego contra el suelo, y eso a pesar de que tal hipótesis ha sido descartada categóricamente por los forenses.

En caso de condena, y de forma alternativa, el defensor pidió una condena de tres años de cárcel por delito de homicidio imprudente, con la atenuante de drogadicción, circunstancia esta última que tampoco ha podido ser acreditada a lo largo del proceso judicial, y rebatió la aplicación de la agravante de parentesco, pues, como así explicó, «lo único que mantenían ambos eran encuentros esporádicos».

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