Gómez de Liaño (Sniace) pedirá que se anule la sentencia que le condena por delito ambiental

El ex consejero de Sniace Miguel Gómez de Liaño interpondrá incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condena a un año de cárcel y le inhabilita por idéntico periodo como autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por un vertido de la empresa al río Besaya en el año 2006.

Y si el Supremo rechazara su petición, Gómez de Liaño presentará recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según ha comunicado la propia empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En la comunicación remitida por Sniace a la CNMV se explica que el Consejo de Administración de la empresa ha tomado hoy nota de la decisión del ex consejero y ex secretario del Consejo.

Gómez de Liaño dimitió de sus cargos en el Consejo de Sniace tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, una dimisión que fue aceptada por el Consejo de Administración el pasado 17 de mayo.

El fallo del Alto Tribunal condena a Gómez de Liaño a un año de prisión, al pago de una multa de 7.200 euros y le inhabilita durante un año para ejercer actividades profesionales que precisen autorización ambiental.

La sentencia, dictada el pasado 19 de abril, le considera autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, estimando así un recurso de la Fiscalía contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Los hechos que han conducido a esta condena se remontan al año 2006, por un vertido al río Saja-Besaya realizado por la planta de Sniace en Torrelavega cuando le había sido revocada la autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica del Norte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria juzgó a Gómez de Liaño hace ahora algo más de un año y el 28 de mayo de 2009 dictó sentencia absolutoria.

En aquel fallo, la Audiencia cántabra reconocía que se produjo el vertido. Sin embargo, explicaba que se ajustaba a los parámetros establecidos en la autorización provisional (la que estaba revocada en ese momento), y consideraba que si esos valores habían sido admitidos en su día por la administración, no podía suponer un riesgo grave para el medio ambiente, que sería el requisito para condenar al directivo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en contra de los argumentos de la Audiencia cántabra, sí aprecia un grave riesgo en dicho vertido y, por ello, estimó el recurso promovido por la Fiscalía y condenó a Gómez de Liaño, aunque con una pena inferior a los cinco años de cárcel y cuatro de inhabilitación que solicitó en su día el Ministerio Público.

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