El Supremo condena a «Interviú» a pagar 30.000 euros a un juez de Murcia por relacionarle con la «trama del agua»

El Tribunal Supremo ha condenado a la revista «Interviú» a indemnizar con 30.000 euros al magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) Mariano Espinosa de Rueda por la publicación de una serie de artículos y columnas de opinión en el que se le relacionaba a él y a su familia con la llamada «trama del agua» de la región murciana.

En concreto, la revista involucró al magistrado en una supuesta trama ilegal de aprovechamientos ilegales de agua y obtención fraudulenta de primas de fondos europeos y ayudas de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, dándose a entender que se estaba enriqueciendo ilegalmente.

La indemnización deberá ser abonada por Ediciones Zeta; la antigua directora de «Interviú», Teresa Viejo; y los periodistas Antonio San José y Joaquín Vidal, autores de los reportajes y artículos de opinión.

A pesar de la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor del magistrado, la Sala de lo Civil, presidida por Juan Antonio Xiol, ha decidido rebajar de 120.000 a 30.000 euros la cuantía de la indemnización al revocar parcialmente la sentencia dictada en instancia en abril de 2007 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia. El magistrado solicitó en su demanda una indemnización de 450.000 euros.

El litigio se inició con la publicación por parte de «Interviú» de una serie de reportajes y artículos de opinión publicados entre junio de 2002 y diciembre de 2003 con titulares con «Un magistrado entre los «cazaprimas» del agua» y en los que se involucrando a varias personas y entidades en graves irregularidades, algunas constitutivas de delito, en el marco de la presunta trama defraudatoria de fondos europeos destinados a los planes hidrológicos.

PROPIETARIO DE UN FINCA INVESTIGADA

La revista involucraba a Espinosa de la Rueda, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal murciano, y su familia con esta trama. Los reportajes destacaban la doble condición del magistrado como copropietario de una gran finca presuntamente involucrada en la trama y miembro de la Sala competente para resolver los conflictos relativos al uso y aprovechamiento de las aguas.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a la hora de realizar el juicio de ponderación entre derecho fundamental al honor y los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de información, han concluido que no es posible poner en duda el interés público de los asuntos tratados en las publicaciones enjuiciadas ni el carácter de personaje público del demandante, según se recoge en la sentencia hecha pública hoy.

Aún así, la sentencia señala que la información publicada por «Interviú» no fue veraz al existir ya una resolución judicial que exculpaba penalmente a Espinosa de la Rueda y que los periodistas conocían, pese lo cual se transmitió al lector un contenido diferente, manteniendo así las sospechas de una posible conducta delictiva del magistrado.

Sin embargo, desde la óptica de la libertad de expresión, la Sala considera que los términos «cazaprimas» y «aprovechateguis» incluidos en una columna de opinión, no tienen carácter ofensivo pues la primera expresión es «una definición sintética de las conductas denunciadas, que permite una más fácil y rápida comprensión por el lector», mientras la segunda «no es más que un término especialmente expresivo de lo reprobable de aquellas mismas conductas».

Además del abono de la indemnización, «Interviú» deberá publicar la parte dispositiva de la sentencia en las páginas centrales de la revista con mención en la portada de la revista.

SEGUNDA SENTENCIA

En una segunda sentencia, la misma Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a «Interviú» al concluir que la revista no cometió una intromisión ilegítima en el honor de tres familiares del magistrado Espinosa de la Rueda, a quienes también se implicaba en la llamada «trama del agua».

En este caso, los magistrados del Alto Tribunal entiende que la información publicada es «no rebasó los límites constitucionales» de la libertad de expresión. La Sala considera que los reportajes eran «de relevancia pública y veraces en su conjunto, habiendo sido elaborada por su autor a partir de fuentes de toda solvencia, policiales y judiciales».

Finalmente, los magistrados han valorado el escaso protagonismo que en la información se da a los familiares del magistrado, que fueron los únicos demandantes, pues la información no se refiere a ellos por su nombre y apellidos sino tan sólo como herederos o familia del magistrado sobre el que pivota la noticia.

 

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