La «nación catalana» del Prólogo del Estatuto no tiene «eficacia jurídica»
La decisión de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, sobre el Estatuto de Cataluña, no ha dejado indiferente a nadie. Políticos, periodistas, defensores y retractores exponen sus argumentos con el fin de aclarar las consecuencias que tendrá para nuestro país su aprobación (con algunos retoques) que parece inevitable.
El periodista y colaborador de ABC, Gabriel Albiac, publica este miércoles su columna de opinión Eficacia constituyente donde asegura que nada es reprochable en la ignorancia de doña María Emilia Casas.
La presidenta del Tribunal Constitucional no posee calificación alguna como constitucionalista. Nada la obliga a poseerla. El Constitucional no es una entidad académica. Para ser miembro de él se exige sólo ser «jurista de reconocida competencia» (reconocida por quién, no se especifica) «con más de quince años de ejercicio».
Su ignorancia de lo que sea una Constitución se nota. Es inevitable. Seamos piadosos con ella. No con su texto. Un texto dice lo que dice. Por más misericordia que merezca quien lo escribe.
El periodista de ABC se centra en lo que dice el fallo.
En su primer punto. Que «carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña» es una obviedad rayana en el pleonasmo.
Para Albiac, la eficacia del Preámbulo de una Constitución no es jurídica sino constituyente. Y, como tal, precede a lo jurídico y lo determina: «el acto constitucional pone las leyes; no a la inversa.»
Aquellos de sus colegas de institución que sí saben de eso hubieran podido recomendar a la señora Casas un par de lecturas básicas.
La primera de ellas, la que fija entre 1788 y 1789 la peculiaridad del acto constituyente, es la que articula el doble movimiento de Sieyès, entre el manifiesto fundacional ¿Qué es el Tercer Estado? y su aplicación del 20 y 21 de julio de 1789 a la redacción de los Preliminaresde la primera Constitución Francesa.
Una Constitución -había establecido Sieyès en 1788- es, en rigor, el código actual y transitorio que se otorga un sujeto constituyente -el pueblo constituido en nación-, que la precede y la sobrevive. De ahí que «no sólo la nación no esté sometida a una Constitución,
sino que no pueda estarlo, ni deba estarlo».
Y ello por lógica elemental: la Constitución sólo materializa un episodio temporal en el flujo perenne del sujeto constituyente que es la nación. «La voluntad nacional -concluye el padre del constitucionalismo moderno- no precisa más que de su propia realidad par ser legal».
Gabriel Albiac considera que el alma de una Constitución no está en ninguno de sus artículos. «Está en los Preliminares que, al definir la nación que opera como sujeto constituyente, fijan el límite para las sucesivas Constituciones, a lo largo de las cuales un pueblo permanece mientras sus normas cambian.»
La «nación catalana» del Prólogo del Estatuto no tiene «eficacia jurídica», en la medida misma en que concentra en sí toda la eficacia constituyente.
Si Cataluña es una nación, el sujeto fijado por la Constitución de 1978, la nación española, ha dejado de existir, y la Constitución con ella. Y no queda ya más que convocar nuevas Cortes Constituyentes.