Conde critica el uso «desmedido» de interpretaciones de artículos en la sentencia

El magistrado del Tribunal Constitucional Vicente Conde, uno de los discrepantes con la sentencia que ha dictado este órgano sobre el Estatut de Cataluña, critica en su voto particular la utilización en esta resolución, «en términos desmedidos», de la técnica de «interpretaciones conformes», que afectan a un total de 27 preceptos de la norma catalana.

A su juicio, si el tribunal ha eludido la declaración de inconstitucionalidad de normas contrarias a la Carta Magna que son «expresivas de opciones políticas que no tienen cabida en ella, dándoles interpretaciones que alteren su sentido», podría generarse el riesgo de una interferencia indeseable del Tribunal en la dinámica política».

Añade que, en algunos casos, la sentencia del Estatut «supone hacerle decir a veces a los preceptos lo contrario de lo que en una lectura respetuosa con su literalidad debe entender», mientras que en otras se salva la Constitucionalidad de un precepto «convirtiéndolo en otro diferente», como ocurre, por ejemplo, en la interpretación de varios artículos referidos a la financiación de la Generalitat.

Además, Conde defiende en su voto particular la existencia del Tribunal Constitucional «como un auténtico tribunal; esto es, como tribunal de derecho», por lo que aboga por «la prudencia para no inmiscuirse como árbitro de opciones políticas» y rechaza la tesis «de los que aceptan desde instancias doctrinales ajenas al tribunal, paladina o vergonzantemente, su caracterización como institución jurídico-política»

«No veo razón para que el especial compromiso del tribunal de garantizar la primacía de la Constitución deba admitir atenuación de ningún género respecto a los Estatutos de Autonomía que (…) pretenda sustentarse en la singular significación política de la opción democrática que los mismos reflejan», añade.

Tras señalar estas premisas, Conde pasa a señalar sus discrepancias con la sentencia que pasan en gran medida por su consideración de que los Estatutos de Autonomía no deben incluir derechos y deberes de los ciudadanos ni regulaciones que afecten a órganos o instituciones del Estado.

PREAMBULO

Con respecto a la inclusión del término «nación» en el Preámbulo, Conde considera que lo señalado en la sentencia, al negar a este término eficacia jurídica «es una salida inteligente de interpretación conforme», si bien no le resulta «totalmente convincente».

A su juicio, la sentencia debería haber incidido de modo terminante que las afirmaciones contenidas en el Preámbulo son contrarias a la Constitución, y ello debería afectar a la consideración de los artículos 2.4,5, 6 y 8.1 (relativos a derechos rectores, derechos históricos, lengua propia y lenguas oficiales y símbolos nacionales) que son en los que se sustenta la configuración nacional de Cataluña en el texto Estatutario.

Considera asimismo inconstitucionales artículos no considerados como tales por la sentencia como el que señala que «los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña», así como el que alude a los derechos históricos. La inconstitucionalidad de ambos preceptos la califica de «insalvable».

LENGUA

Respecto a la lengua propia y las lenguas oficiales, Conde reconoce que es «indudable» que una lengua «se utiliza en ocasiones como instrumento de construcción nacional», es decir, «como base para reivindicar la condición jurídica de nación para la comunidad que las habla». En esa función de la lengua lo que a juicio del magistrado es difícil de encuadrar en la Constitución.

En este sentido, afirma además que no basta con eliminar el término «preferente» del artículo relativo a la lengua, y que el problema del Estatuto es el uso del término «la» en el precepto número 6 del Estatut, que a su juicio «tiene una virtualidad excluyente» de otras lenguas. Señala que no es lo mismo decir que el catalán es «la lengua de uso normal» que decir «lengua de uso normal».

Discrepa además Conde totalmente de la sentencia en cuanto a la imposición del deber de conocimiento de catalán a los ciudadanos de Cataluña, pues a su juicio el Estatuto no es el marco más idóneo para incluir deberes de los ciudadanos.

Considera igualmente inconstitucional el artículo 33, que regula los derechos lingüísticos ante las Administraciones Públicas, por invadir competencias del Estado, así como que se regulen las relaciones entre privados en cuanto al uso del idioma (artículo 34 sobre derechos lingüísticos de consumidores y usuarios), si bien comparte el criterio de la sentencia en la interpretación del catalán como lengua ‘vehicular» en la enseñanza.

Igualmente, el magistrado discrepante se posiciona a favor de haber anulado, también por inconstitucionales, los artículos relativos a las relaciones de la Generalitat con el Tribunal de Cuentas, las veguerías (por silenciar el Estatut la provincia en cuanto elemento de la organización territorial básica de Cataluña).

Además, Conde expresa su disconformidad «radical», con los preceptos del Estatuto referidos al Poder Judicial en Cataluña, al tratarse de un área en la que este tipo de norma no debería entrar por estar reservada a una Ley Orgánica. Critica igualmente por «forzado» el tratamiento dado por la sentencia al contenido de la norma reservado a las competencias, al entender que las exclusivas del Estado «no pueden estar mediatizadas por ningún tipo de intervención» en ellas de una comunidad autónoma.

En cuanto a la regulación de la inmigración, el magistrado recuerda que el artículo 149 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva de la materia, por lo que discrepa con la interpretación de la mayoría del tribunal; mientras que critica que la sentencia deje abierta la posibilidad de que puedan obtenerse títulos de certificación académica de validez sólo en Cataluña, la existencia misma de la Comisión Bilateral Generalitat Estado y las soluciones a las que llega la sentencia en lo referido a la financiación de la Generalitat.

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