ETA. El Supremo confirma que la prensa no debe dar nombres de ertzainas para no ponerles en peligro

El Tribunal Supremo ha confirmado que la prensa no debe dar nombres de ertzainas en sus informaciones para evitar ponerles en peligro ante eventuales atentados de la banda terrorista ETA.

El Supremo establece esta tesis en una sentencia de la Sala de lo Civil, que ha desestimado los recursos que la agencia de noticias EFE y tres periódicos presentaron contra una condena por publicar el nombre de un ertzaina.

El nombre del agente de la Policía vasca fue difundido el 11 de octubre de 2003 en una noticia de la Agencia EFE. Esta información apareció recogida al día siguiente en los diarios «Abc», «El Mundo» y «La Razón».

La noticia estaba referida a una operación del juez Baltasar Garzón contra miembros de ETA, en la que se afirmaba que éstos «elaboraron y transmitieron información» sobre un ertzaina, del cual se daba el nombre.

«TOTALMENTE INNECESARIOS»

Esto llevó a este agente autonómico a denunciar a los medios de comunicación que publicaron y difundieron la noticia, lo que le valió a estas empresas la condena de un juzgado de Tolosa y de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Las multas que se impusieron a estos medios informativos fueron recurridas por éstos al Supremo, que, sin embargo, confirma las sentencias anteriores y establece que una «elemental prudencia» debía de haber llevado a no difundir el nombre del policía vasco.

El Supremo añade que datos como el nombre de un agente de policía son «totalmente innecesarios» para una noticia, sin que pueda alegarse que los miembros de las fuerzas policiales están sometidos por su profesión a cierto nivel de riesgo.

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