La Audiencia de Sevilla confirma la imputación de Rivas, Mellet, Ponce y Pereira en Mercasevilla

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado los recursos promovidos por el ex delegado provincial de la Consejería de Empleo, Antonio Rivas, los ex directivos de la sociedad mixta Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, la que fuera directora de Proyectos de la Fundación Socioasistencial de dicha compañía, Regla Pereira, y el PP, contra el auto en el que el Juzgado de Instrucción número seis incoaba el procedimiento del tribunal con jurado contra estas cuatro personas por un presunto delito de cohecho a cuenta del supuesto intento de cobro de comisiones ilegales por parte de Mellet y Ponce a dos empresarios del grupo hostelero ‘La Raza’.

En un auto emitido este mismo viernes, 17 de septiembre, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ratifica el mencionado auto, dictado el pasado 14 de diciembre de 2009 por la juez Mercedes Alaya para elevar las diligencias al procedimiento del tribunal con jurado con la imputación de Mellet, Ponce, Rivas y Pereira, a quienes se les atribuye un presunto delito de cohecho por los 300.000 euros reclamados presuntamente por Mellet y Ponce a la empresa hostelera ‘La Raza’ por la adjudicación de un proyecto de escuela de hostelería subvencionado por la Consejería de Empleo. La Fiscalía, de hecho, defendía que esta imputación siguiera pesando sobre todos ellos durante la vista celebrada este mismo jueves en la propia Audiencia Provincial.

Este auto de la Audiencia provincial, recogido por Europa Press, rememora el mencionado auto del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, que a su vez relata que el 16 de enero de 2009, y tras conceder el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) una ayuda de 900.000 euros a la Fundación Socioasistencial de Mercasevilla para la creación de una escuela de hostelería, «presuntamente a instancias de Rivas y de Mellet, se exigió por parte del también inculpado Ponce –en presencia de Pereira– al empresario Pedro Sánchez Cuerda la suma de 450.000 euros», 300.000 de ellos «como comisión a abonar a la Junta en contraprestación a la subvención concedida, que entregarían en un maletín que dejarían olvidado en un despacho para que alguien enviado al efecto lo recogiese».

Señala el auto confirmado que «siguiendo supuestamente las indicaciones iniciales de Rivas, el 27 de enero, Mellet y Ponce» celebraron una nueva reunión con Sánchez Cuerda y José Ignacio de Rojas Rodríguez, ambos empresarios del grupo hostelero ‘La Raza’. En ese encuentro, según el auto, «nuevamente le volvieron a exigir presuntamente ambas cantidades, afirmando ambos imputados que los 300.000 euros se le solicitaban por exigencia de la Junta, ya que en la misma era normal reclamar este tipo de contribución, afirmando que la Junta colaboraba con quienes, a su vez, colaboraban con ella».

La Audiencia provincial, de tal modo, archiva el recurso de apelación promovido por el Grupo popular del Ayuntamiento de Sevilla alegando que no constaba entonces en las diligencias el expediente «íntegro» tramitado por la Dirección General de Formación para el Empleo en cuanto a la adjudicación de la ayuda de 900.000 euros otorgada a la Fundación Socioasistencial Mercasevilla para la creación de una escuela de hostelería. El PP, así, reclamaba en su recurso que las imputaciones incluyesen un delito de prevaricación, lo que habría derivado el procedimiento hacia tribunal profesional.

DESCARTA PREVARICACION

La Audiencia defiende que la copia del citado expediente, incorporada previamente al auto impugnado, contenía «la resolución y los extremos» esgrimidos por el PP para reclamar un presunto delito de prevaricación sobre los hechos, pero «no consta en las actuaciones el más mínimo indicio de que el dictado de la resolución» correspondiente a la concesión de la ayuda respondiese a «un plan preconcebido», por lo que la Audiencia no encuentra indicios de prevaricación.

En el recurso de Daniel Ponce, ex director adjunto de esta compañía participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense, este imputado alegaba su no condición de funcionario porque la empresa «no presta un servicio público y desarrolla una actividad mercantil en origen privada», si bien la Audiencia «no alberga duda» de que Mercasevilla pertenece al «sector público» y «presta un servicio público», por lo que se resuelve directamente la consideración de Ponce, Mellet y Pereira como «funcionarios públicos a efectos penales».

En cuanto al ex delegado provincial de la Consejería de Empleo, algaba en su recurso de apelación la «verosimilitud» concedida por la juez Mercedes Alaya a un testimonio de un co imputado pese a que tal versión, que aludía a su connivencia en el cohecho, «no está corroborada por elementos objetivos mínimos», por lo que Rivas defendía el sobreseimiento de las diligencias por lo que a su persona se refiere.

NIEGA INDEFENSION

Sin embargo, resuelve la sala que «la valoración de la verosimilitud de estas manifestaciones no resulta inadecuada en este momento procesal», porque si bien estas declaraciones materializadas ante la Policía Nacional y la Fiscalía no han sido ratificadas ante la juez instructora, al acogerse los co imputados a su derecho a no reclamar, «tampoco los declarantes se han retractado de ellas». » No existe margen alguno para apreciar una posible indefensión por vulneración de la presunción de inocencia», destaca la Audiencia provincial, que entiende que «ese juicio de imputación» que pesa sobre Rivas es de «carácter provisional y aparente» dada la «fase procesal» del caso.

Regla Pereira, de su lado, reclamaba también su exculpación por la «inexistencia de indicios» en su contra, pero la Audiencia recuerda en su auto que la declaración testifical de uno de los empresarios del grupo hostelero ‘La Raza’ alude a la presencia de Regla Pereira en la primera reunión, en la que Ponce habría solicitado por primera vez la mencionada comisión ilegal de 300.000 euros. «No se puede concluir que tuviese una total ignorancia de lo que estaba sucediendo», dice la Audiencia, para la que resulta «‘a priori’ poco creíble que ante una persona ajena a los hechos» se reclame una comisión de naturaleza ilegal.

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