El CGPJ propone que los planes de formación de jueces incluyan el estudio de las lenguas cooficiales

La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto que los planes de formación de jueces incluyan el estudio de las lenguas cooficiales, así como del Derecho Civil especial o foral. Esta es una de las principales novedades incluidas en el primer borrador del nuevo Reglamento de la Carrera Judicial, que ha sido aprobado en sesión este miércoles por la Comisiión del máximo órgano de gobierno de los jueces.

El texto aprobado, que tiene carácter provisional, será sometido ahora a las alegaciones de las asociaciones judiciales, de los diferentes órganos de gobierno de la Carrera Judicial y de aquellas entidades, organismos y corporaciones interesadas en algunas de las materias sobre las que versa el borrador.

Una vez concluido este trámite, se elaborará un nuevo texto con las aportaciones que se hayan considerado de interés, entre las que se incluyen las que hayan podido presentar los propios vocales del Consejo, cuya aprobación se someterá al Pleno.

Con la inclusión de la formación en las lenguas oficiales y el derecho foral, el CGPJ «pretende ofrecer a la generalidad de la Carrera Judicial una formación específica en este tipo de materias», cuyo conocimiento «da lugar al reconocimiento de un merito preferente para el acceso a determinados órganos judiciales».

Además, otra de las novedades es una regulación específica de los supuestos en los que los jueces y magistrados tienen la obligación de solicitar declaración de compatibilidad, con especial referencia a los casos de intervenciones periódicas o habituales en medios de comunicación, así como cuando se trata de la administración del patrimonio familiar o personal a través de personas jurídicas.

Igualmente, el nuevo borrador incluye modificaciones en los procedimientos de especialización de jueces y magistrados. Entre ellas, está la equiparación de la especialización en materia mercantil con la que tiene lugar en otros órdenes jurisdiccionales, así como la posibilidad de que los jueces que ostentan la categoría de magistrado puedan participar en pruebas específicas de especialización en los órdenes civil o penal.

También se lleva a cabo una regulación más detallada y precisa del procedimiento a seguir en los concursos reglados para la cobertura de los diferentes órganos judiciales y se incluye la concesión de la licencia parcial de enfermedad, para los supuestos en los que el interesado puede continuar desempeñando actividades jurisdiccionales con menor intensidad de lo habitual, así como un nuevo tipo de licencia para la formación, para quienes hayan desempeñado funciones judiciales de manera ininterrumpida durante al menos diez años.

SUSPENSION DE JUECES

Dentro del apartado correspondiente a la suspensión provisional de funciones por la presunta comisión, por parte del juez o magistrado, de un supuesto delito en el ejercicio de sus funciones, la Comisión del CGPJ ha optado por hacer coincidir dicha suspensión con el dictado del auto de apertura de juicio oral o de procesamiento y, en su caso, con las resoluciones que acuerden la prisión provisional o la libertad bajo fianza.

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral junto con las diferentes situaciones que origina la violencia sobre la mujer son objeto de «especial dedicación y de un cuidadoso tratamiento», con la finalidad de acompasar el ejercicio de los derechos por parte de los miembros de la Carrera Judicial con las exigencias derivadas de la continuidad y buen funcionamiento de la actividad jurisdiccional.

En concreto, se regulan las situaciones de excedencia voluntaria y se contemplan reducciones del horario de audiencia pública, que implicarán la correspondiente disminución del salario, aunque en algunos supuestos pueden ser sustituidas por la reducción equivalente de la carga de trabajo.

La Comisión de Estudios ha acordado difundir el texto de este primer borrador a todos los miembros de la Carrera Judicial, a través de la web del Consejo, y dar la mayor amplitud posible al trámite de alegaciones correspondientes a los órganos de gobierno interno de la judicatura, incluyendo a los Decanatos y a las Presidencias de la Audiencias Provinciales, para que a través de tales órganos se encaucen las alegaciones correspondientes.

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