Indemnizan con 30.000 euros a un hombre que estuvo 170 días en prisión

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 30.000 euros al dueño de un almacén de salazones de Valencia que en 1996 estuvo 170 días en prisión acusado de un delito contra la salud pública y contra quien la Fiscalía le retiró la acusación el mismo día en que iba a ser juzgado.

La resolución del alto tribunal estima parcialmente el recurso que interpuso Alfonso N.S. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideró que no había lugar a indemnizarle porque la absolución no fue debida a la inexistencia del hecho delictivo, sino a la falta de prueba sobre su participación. Esta fue la tesis que mantuvo también el Ministerio Público.

AUTOJUSTIFICACION DEL FISCAL.

No obstante, y según establece el Tribunal Supremo en una sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, «las explicaciones que el Ministerio fiscal pueda dar ‘a posteriori’ del modo en que ejerció su función en un proceso penal no pueden considerarse realmente significativas, por la inevitable tendencia humana a la autojustificación».

Tampoco pueden considerarse estas explicaciones concluyentes, a juicio del Supremo, a la hora de valorar las consecuencias jurídicas de una retirada de la acusación. «Lo decisivo(…) es que la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal supone que éste admite la irrelevancia penal del comportamiento del imputado, y por consiguiente, la inexistencia subjetiva del hecho delictivo», agrega.

Considera el alto tribunal que no admitir este extremo supone una infracción del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado.

No obstante, el Supremo no acoge la petición de Alfonso para ser indemnizado con un total de 1,202.024 euros por la privación de libertad, gastos de abogado y daños morales.

Teniendo en cuenta la duración de la prisión, la gravedad del hecho imputado y su significación social, la incidencia de la prisión en las relaciones familiares y sociales del afectado y los prejuicios económicos sufridos, el Tribunal Supremo establece para él una indemnización de 30.000 euros.

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