El Colegio de Abogados de Madrid ha decretado el archivo de la queja presentada por la Asociación de Victimas del Terrorismo contra los letrados Juan Carlos Rodríguez Segura y Manuel Rubio. Bajo la presidencia de Ángeles Pedraza, la AVT acusaba a los abogados que durante 20 años habían sido los representantes de la asociación de comportamiento poco ético en el «quebranto del secreto profesional por filtraciones la prensa» o «conducta negligente» en algunos procesos, entre otros hechos.
Los letrados, que negaron los hechos en todo momento, siempre achacaron esta queja a la «animadversión manifiesta» entre ellos y la dirección de la AVT con motivo de la «ruptura de las relaciones profesionales habidas entre las partes».
Ahora el Colegio de Abogados madrileño les da la razón a los abogados ya que entiende que
«Los hechos relatados en la queja presentada no constituyen infracción normativa deontológica vigente ni, por tanto, justifican la incoación de un expediente disciplinario».
Uno de los aspectos más duros contra Rodríguez Segura y Rubio Valero era la acusación de «conducta negligente» en el proceso «Egunkaria» y en el caso «Faisán«. Acusación que para el Colegio de Abogados ha quedado diluida ya que «no se observa conducta negligente por parte de los letrados».
En el escrito firmado por este organismo, en el capítulo relativo a la inculpación de «quebrantar el secreto profesional» se expone que
«Más allá de tratar de constatar o no la autoría de las filtraciones informativas a los medios de comunicación por parte de los abogados, tal y como sostiene la denunciante, parece un hecho cierto e indubitado que los abogados gozarían, en todo caso, del consentimiento del cliente para ello.»
Y añade que
«Debemos de tener presente que, las actuaciones judiciales no constituyen documentos confidenciales «per se» en los términos establecidos en nuestra normativa dado el carácter público del proceso jurisdiccional español».
Sobre las declaraciones de Juan Carlos Rodríguez Segura a los medio de comunicación, entre ellos Periodista Digital, por su naturaleza «no pueden ser objeto de revisión disciplinaria», según el escrito del Colegio de Abogados.