Condenada a diecisiete años de cárcel por matar a su ex marido a puñaladas

Condenada a diecisiete años de cárcel por matar a su ex marido a puñaladas

Maria Pilar G. el pasado día 2 en el segundo juicio como acusada de asesinar a su marido en 1998 para cobrar un seguro de vida. EFE

EFE/Archivo

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 17 años de prisión a una mujer acusada de asesinar a puñaladas a su ex esposo en diciembre del 1998, después de que un tribunal popular la haya declarado culpable, pero ha absuelto al hombre acusado de ser su cómplice.

Este es el segundo juicio con jurado que ve este caso de asesinato, después de que en una decisión insólita en Cataluña el magistrado Guillermo Castelló decidió disolver el primer tribunal popular al considerar que, ante la falta de pruebas contra la procesada, habría sido un «auténtico disparate» permitirle emitir un veredicto.

Este mes de noviembre, la Audiencia de Barcelona ha juzgado de nuevo con un otro jurado popular a la acusada, María Pilar G., y a Antonio M., acusado de ser su cómplice, para los que el fiscal solicitaba una condena de 25 años de prisión por el asesinato del ex esposo de ella en el domicilio de éste, situado en La Llagosta (Barcelona) en diciembre de 1998.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ordenó, tras la absolución de la acusada por el magistrado Castelló, que se volviera a repetir el juicio, con lo cual el caso regresó a la fase de instrucción por la aparición de nuevos testigos, a quienes supuestamente Antonio M. confesó que participó en el apuñalamiento de la víctima a cambio de una moto y medio kilo de cocaína.

El asesinato de Antonio S.O., que murió a consecuencia de las 18 puñaladas recibidas, ocurrió tras una acalorada discusión mantenida con su ex esposa por el pago de la pensión alimenticia de la hija y porque supuestamente el padre pretendía llevársela a vivir consigo a Granada.

Según la Fiscalía, los dos acusados entraron la noche del 6 de diciembre en el domicilio de la víctima y le asestaron 18 puñaladas en el cabeza, brazo y tórax, que le causaron la muerte en el acto.

Para encubrir su implicación en el crimen, los días siguientes a la muerte la mujer simuló estar muy preocupada por la falta de noticias sobre su ex marido.

En la sentencia conocida hoy se indica que el jurado ha considerado acreditada la autoría de la acusada por una prueba de ADN que la sitúa en la vivienda de la víctima en la franja horaria en la que ocurrieron los hechos, porque tenía móviles por beneficiarse de la muerte de su ex marido, el cuchillo utilizado en el crimen se encontraba en el piso y disponía de llaves para abrir la puerta.

También precisa que mintió al decir que había quedado con su ex pareja, cuando éste ya estaba muerto, y que fue a buscar a los familiares del mismo cuando no tenían relaciones para que la acompañaran al domicilio de la víctima, encontrándole muerto y avisar a la Policía.

No obstante, el magistrado ha admitido la petición de la defensa de la acusada de que se tuvieran en cuenta las dilaciones habidas en este procedimiento, que se juzgó cuatro años después de los hechos por un primer jurado y doce años después por un segundo tribunal popular.

Así, en base a la doctrina del Tribunal Supremo, aprecia «la atenuante analógica muy cualificada» por la dilación «exagerada» y «no habitual ni de lejos» que se ha producido en este caso.

Por el contrario, el jurado ha considerado no probada la participación del presunto cómplice de la mujer ya que las pruebas de cargo existentes contra él son «insuficientes para argumentar su implicación en el crimen».

El magistrado precisa en la sentencia que las pruebas presentadas contra este hombre son testigos de referencia, concretamente los Mossos d’Esquadra que declararon lo que dos testigos les contaron que les había explicado el acusado del crimen.

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