Estrasburgo sentencia que España no discriminó a una transexual a la que restringió el régimen de visitas a su hijo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que España no discriminó a una transexual de Lugo a la que en octubre de 2004 se restringió el régimen de visitas a su hijo después de que se sometiera a un tratamiento hormonal de cambio de sexo.

Así consta en una sentencia de la Sección Tercera hecha pública este martes en la que se concluye que, tal y como consideraron el Tribunal Constitucional y la Audiencia Provincial de Lugo, la causa de la restricción del régimen de visitas inicial no fue la transexualidad de la recurrente sino su «inestabilidad emocional», detectada en un estudio psicológico, y el «riesgo de que pudiera transmitirla al niño».

Tras la separación de los cónyuges, que se produjo cuando el menor tenía cuatro años, un juez atribuyó la guarda del pequeño a la madre aunque dictó la custodia compartida con un régimen de visitas para el padre de un fin de semana de cada dos. Sin embargo, en octubre de 2004 un juzgado de Lugo modificó el régimen de visitas, a petición de la madre, tras encargar un estudio psicólogico del padre.

De esta forma, las visitas se redujeron a un sábado de cada dos, entre las 17.00 y las 20.00 horas, y se estableció que se celebraran en un centro de Lugo, en presencia de la madre y bajo el control de profesionales expertos. Esta medida fue confirmada en mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Lugo.

NO HUBO DISCRIMINACION

La resolución judicial del TEDH, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Quesada, rechaza de esta forma que la decisión de la Justicia española vulnerara el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación de cualquier persona por razón de «sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u opiniones de otro tipo».

Para el tribunal, presidido por el magistrado andorrano Josep Casadevall, la transexualidad de la recurrente no fue «el motivo determinante de la decisión de modificar el régimen de visitas inicial», de forma que «el interés superior del menor primó en la adopción de esta decisión».

La recurrente, sin embargo, había alegado que su condición pesó «de manera determinante» en la decisión judicial y que el «interés superior del menor» fue utilizado como «un subterfugio jurídico para imponer un régimen de visitas restrictivo en razón de su transexualidad». De esta forma, argumentó que la restricción de sus derechos se basaba en «un perjuicio social asociando a la transexualidad una inestabilidad emocional y la incapacidad por ejercer con diligencia sus derechos y obligaciones como progenitor de su hijo».

La Abogacía del Estado se opuso a la petición del transexual considerando que la justicia española únicamente tuvo en consideración «la existencia de riesgo de provocar un daño a la integridad física y al desarrollo de la personalidad del menor, a partir de la inestabilidad emocional detectada en la recurrente por el psicólogo».

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