Violencia género. Piden responsabilidad patrimonial al Estado por el asesinato de una hija a manos de su padre

La Asociación de Mujeres Juristas Themis considera que existe «responsabilidad patrimonial del Estado» en el caso de María Ángeles González Carreño, cuya hija fue asesinada a manos de su padre durante una visita sin vigilancia, medida a la que ella se oponía por miedo a la integridad de la niña de siete años.

En una nota, Themis apunta que entonces se vulneraron «derechos fundamentales» de la menor e indica que asume la defensa de la madre, por lo que ha presentado ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la sentencia dictada por la sección cuarta de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la petición de González Carreño.

Según Themis, la mujer presentó hasta 47 denuncias contra su marido por violencia de género hacia ella y su hija, y manifestó su preocupación ante el hecho de que su marido pudiese agredir a la niña aprovechando el régimen de visitas.

Por ello siempre solicitó que se realizasen en presencia de terceros, circunstancia que se mantuvo durante dos años.

Sin embargo, esta supervisión se levantó al final contra el criterio de la madre y el agresor asesinó a su hija durante una visita, el 24 de abril de 2003.

Este asesinato «se podría haber evitado si la Administración de Justicia hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia», apuntó Themis, «ya que existía un alto riesgo para la vida y la salud física y psíquica de la menor por parte de su padre, al que se le había diagnosticado «un grave trastorno obsesivo-compulsivo con rasgos celotipicos», agregó.

A su juicio, «no se adoptaron las medidas suficientes y necesarias para que la menor no sufriera ningún daño, y se desconoce el sufrimiento que padeció durante las visitas no vigiladas de su padre en el día de su asesinato y con anterioridad».

«En este caso se antepuso el derecho del padre a ver a la menor, aún conociendo el alto riesgo que existía para su vida, su integridad y su seguridad, y no se adoptaron medidas cautelares para garantizar los derechos fundamentales de la niña», subrayó Themis.

En consecuencia, la asociación entiende que existió una clara negligencia por parte de los operadores jurídicos (juzgados penales y civiles) y los servicios sociales dependientes, con lo que el Estado debe asumir que hubo un funcionamiento anormal de la administración de justicia y que de ahí «se deriva su responsabilidad patrimonial frente a un daño irreparable».

CONTRIBUYE CON PERIODISTA DIGITAL

QUEREMOS SEGUIR SIENDO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN LIBRE

Buscamos personas comprometidas que nos apoyen

COLABORA

Lo más leído