Los delitos podrían alcanzar los 15 años de cárcel

Jueces, magistrados y expertos en derecho penal discrepan de los delitos que podrían imputarse a los controladores que se han negado a trabajar desde este viernes y destacan que en el más grave de los supuestos podrían ser castigados con hasta 15 años de cárcel si los tribunales consideraran que han cometido un delito de sedición.

Un experto en jurisdicción militar consultado por Europa Press ha defendido que, una vez decretado el estado de alarma por el Gobierno, los controladores han quedado «movilizados por el Ejército», por lo que a efectos jurídicos el incumplimiento de las órdenes de sus superiores supondría en el caso más grave la comisión de un delito de sedición, castigado con penas de uno a 15 años de cárcel.

El delito de sedición, recogido en el artículo 91 del Código Penal Militar, contempla la actuación de «los militares que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más o que, sin llegar a este número, constituyan al menos la mitad de una fuerza, dotación o tripulación, rehusaren obedecer las órdenes legítimas recibidas».

MAYOR PENA PARA LOS CABECILLAS

El tipo penal especifica que los que incumplieran los «deberes del servicio», amenazaran, ofendieran o ultrajaran a un superior, serán castigados con la pena de uno a 10 años de prisión «cuando se trate de los meros ejecutores» y con la de dos a 15 cuando se trate de «los promotores, del cabecilla que se ponga al frente de la sedición y, en todos los casos, si se trata de oficiales o de suboficiales».

Por su parte, el delito de desobediencia militar está recogido en el artículo 102 del Código Penal Militar, que establece que «el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión».

«Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo», añade este artículo.

DELITO YA COMETIDO

El portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Marcelino Sexmero, ha señalado a Europa Press que los controladores aéreos ya habrían cometido un delito de sedición, al haber provocado «un abandono total y tumultuario del servicio que ha derivado en el cierre del espacio aéreo».

A su juicio, a este delito, que también está contemplado en el artículo 20 de la Ley Penal de Navegación Aérea, podría sumarse el de desobediencia si los controladores se negaran a acatar las órdenes de la autoridad militar.

DELITOS DEL CODIGO PENAL ORDINARIO

Sin embargo, el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Miguel Angel Gimeno, ha sugerido que sería más adecuado aplicar a la situación creada por los controladores el Código Penal ordinario. En su opinión, estos trabajadores habrían cometido un delito de coacciones o de abandono de un servicio público esencial, que llevan aparejadas penas más leves que en los casos de desobediencia y sedición militar.

La coacción, recogido en el artículo 172 del Código Penal, prevé penas de prisión de entre seis meses a tres años, según la gravedad o los medios empleados. Por su parte, el abandono del servicio público no está castigado con cárcel y quien lo cometa se enfrenta a una suspensión de empleo durante un periodo de entre seis meses o dos años.

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