ETA. La Audiencia Nacional absuelve a los responsables de un bar de Pamplona decorado con fotos de etarras

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido absolver a Daniel Burgos e Izaskun Goñi, responsables del bar «Zurgai» de Pamplona, y a los que se acusaba de un delito de enaltecimiento del terrorismo por exhibir en el local fotografías de etarras.

Los magistrados de la Sección Primera, presididos por Manuela Fernández Prado, justifican su decisión en el hecho de que una sociedad democrática �no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso frente a las políticas penales y penitenciarias�, según se recoge en la sentencia hecha pública hoy.

Burgos y Goñi se enfrentaban a una petición de un año de cárcel por parte de la Fiscalía.

El proceso penal contra ellos se inició después de que agentes de la Guardia Civil se personaran el 3 de agosto de 2009 en el establecimiento y requirieran a Goñi y a Burgos, que se identificaron como responsables del local, la retirada de las fotos de miembros de ETA que adornaban el bar.

Tras la visita de los agentes de la Guardia Civil, los responsables se limitaron a sustituir las imágenes por 15 siluetas que rememoraban la anterior presencia de las fotografías que se exhibían.

El tribunal de la Audiencia Nacional subraya en su sentencia que el bar Zurgai llevaba abierto desde 1996 y había exhibido desde entonces fotografías de etarras, lo que indica �la tolerancia policial y penal respecto a este tipo de decoración de espacios públicos� que se había consolidado �como forma de expresión de denuncia de las políticas penitenciarias�.

Los magistrados concluyen que no existe �evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes por los que habían sido condenadas o eran perseguidas las personas cuyo rostro aparecía en imágenes ni tampoco de justificación de sus actos�.

Según la sentencia, el mensaje que se quería transmitir con las fotografías era que �los presos están alejados y dispersos por los establecimientos penitenciarios del Estado� para que así la clientela pudiese enviarles cartas de apoyo.

La resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Poveda, quien considera que había elementos suficientes para condenar a Burgos y Goñi.

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