La reforma del Código Penal suprime la pena de cárcel para los ‘manteros’

La reforma del Código Penal, que entra en vigor este jueves después de haber transcurrido seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), suprimirá la pena de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala y establece que sólo se les podrá castigar con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Asimismo, el texto castiga con más dureza a terroristas, pederastas y corruptos y tipifica como nuevos delitos la piratería, el acoso laboral e inmobiliario, el tráfico de personas y la compraventa de órganos humanos.

El Pleno de la Cámara Alta aprobó definitivamente el pasado 9 de junio el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995, que hasta ahora había sido reformado en 26 ocasiones. Dado que los senadores no introdujeron ninguna enmienda al texto, éste no tuvo que volver al Congreso de los Diputados y fue directamente enviado al BOE.

Entre las principales novedades del nuevo Código Penal se encuentra la introducción de la libertad vigilada, una medida de seguridad destinada a terroristas y delincuentes sexuales, principalmente pederastas, que se impondrá en sentencia junto a la pena de cárcel por un tiempo máximo de cinco años, aunque se podrá extender hasta los diez años, como se propuso inicialmente.

El condenado podrá ser obligado a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos y a seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual, También se le podrá prohibir residir en determinados territorios, acudir a determinados lugares o establecimientos y desempeñar determinadas actividades que puedan facilitarle la ocasión de cometer nuevos delitos.

Entre los nuevos delitos que se incorporan al nuevo Código Penal figura el tráfico ilícito de órganos humanos y el trasplante de los mismos, que también contempla la sanción penal al receptor del órgano que, conociendo su origen ilícito, consienta la realización de la intervención.

ACOSO LABORAL, INMOBILIARIO Y ‘CIBER ACOSO INFANTIL’

Igualmente, se incrimina por primera vez de manera diferenciada el acoso laboral –entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco del cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre– y el acoso inmobiliario, para defender a las víctimas de ataques dirigidos a obligarles a abandonar su viviendas para obtener, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.

En el campo de los delitos sexuales, junto al aumento del nivel de protección de las víctimas, especialmente de las más vulnerables, se introduce la regulación del denominado ‘child grooming’ (ciber acoso infantil), es decir, la utilización de Internet con fines sexuales contra menores, castigando de manera más dura al delincuente que consigue el acercamiento con el menor mediante coacción, intimidación o engaño.

También se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.

Además, se ha aprovechado esta reforma para introducir una tutela civil específica de los derechos de víctimas cuando el autor condenado utiliza el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico o cuando se divulgan datos falsos sobre hechos delictivos.

Por otra parte, en relación con la seguridad vial, se castiga con penas de entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad al que conduzca por encima de 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 en vía interurbana o bajo los efectos de alcohol o drogas, permitiendo que el juez elija entre las tres penas.

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