El TSJCV rechaza el recurso del PP contra el archivo de la causa contra Luna

El magistrado instructor de la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Climent, ha ratificado en un auto el sobreseimiento y archivo de la causa abierta contra el portavoz del PSPV en les Corts Valencianes, Angel Luna, después de que el PP presentara una querella por considerar que durante su etapa como alcalde de Alicante, del 1 de octubre de 1991 al 16 de junio de 1995, había ofrecido trato de favor al empresario Enrique Ortiz a cambio de que éste realizara unas obras de reforma en su casa.

Así, el TSJCV ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por seis diputados del Grupo Parlamentario Popular en la cámara autonómica tras decretarse el pasado 29 de noviembre el archivo de la querella por un supuesto delito de cohecho al considerar que había prescrito. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV.

Los ‘populares’ basaron su recurso en que no se habían realizado todas las pruebas necesarias, que Luna no había certificado quién pagó las obras de su casa y que quedaban diligencias por practicar. Asimismo, consideraban que los hechos objeto de la querella podrían enmarcarse en el artículo 420 del Código Penal (cohecho en la modalidad de promesa de dádiva).

Al respecto, el magistrado señala en el nuevo auto que el tipo penal «requiere de la condición de autoridad o funcionario público de quien recibe la dádiva o el ofrecimiento o promesa de la misma, y consta del relato de la querella, con las precisiones de fechas resultantes de la documentación aportada por el querellado, que las presuntas dádivas, en caso de producirse, lo serían en fechas muy posteriores a la pérdida de su condición de autoridad, que se produce en todo caso in extremis a partir de 1995».

Por ello, «aun cuando cupiera la calificación de los hechos atribuidos al querellado en los términos del artículo 420 del Código Penal, sólo lo sería por el ofrecimiento o promesa de dádiva por unos actos de adjudicaciones contractuales, que la propia querella no recoge como realizados por el querellado, y en todo caso aunque se acogiera la calificación ahora pretendida, tal delito de cohecho estaría asimismo prescrito».

En consecuencia, agrega, «se ha de confirmar la estimación del auto recurrido de que los hechos atribuidos» a Luna, y en concreto «las pretendidas dádivas, como incardinables en el delito de cohecho en la modalidad de recompensa por actos no constitutivos de delito, que sólo contempla el tipo penal del 425.1 del Código Penal», hechos estos que «llevan necesariamente a tener que declarar la prescripción en los términos en que la plantea el Ministerio Fiscal y se dispone en el auto impugnado».

Respecto del acta de las manifestaciones hechas por Javier Aniceto Ponce de León Huerva –el albañil que realizó la reforma en el domicilio de la que hoy es esposa de Luna– manifiesta que «la aparición de la misma en esta causa, cuanto menos anómala por el modo y la forma en que se produce, no altera los pronunciamientos del auto impugnado y ello por cuanto en nada afecta a la prescripción declarada».

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